El divorcio contencioso es aquel en el que uno de los cónyuges quiere pedir la disolución del vínculo matrimonial y no existe acuerdo con el otro cónyuge en la tramitación.
Un divorcio contencioso sin hijos se entiende aquel en el que no hay acuerdo y no exciten hijos comunes.
No descartes la posibilidad de llegar a un acuerdo de divorcio, antes de divorciarse lee esto, siempre es recomendable agotar todas las vías de entendimiento.
Divorcio contencioso significado:
El divorcio contencioso se regula en el artículo 770 LEC y es aquella demanda que se inicia por un cónyuge frente al otro para el divorcio y su regulación.
El divorcio contencioso es el proceso litigioso que tiene su opuesto en el proceso amistoso.
Me quiero divorciar pero tengo miedo es lo que dicen muchas personas que sienten la necesidad de divorciarse pero no saben como materializarlo. Desde Divorcieitor pensamos que no hay que temer la posibilidad de divorciarse, pues el miedo es invalidante y puede bloquear el sano desarrollo de la pareja y la familia.
Hay que construir relaciones lo más saludables posibles en las que si surge la necesidad de divorciarse se tienda a ofrecer las mejores posibilidades preferentemente amistosas y cordiales.
Divorcio contencioso sin hijos ni bienes
Divorcio contencioso sin hijos
Es aquel proceso de disolución del vínculo matrimonial en el que no habiendo querido o podido gestionar el proceso amistoso no existen hijos comunes ni por naturaleza ni por adopción.
En contraposición al divorcio contencioso sin hijos existe el proceso contencioso con hijos ya sean mayores independientes, mayores dependientes o menores o incapacitados.
El hecho de que alguno de los esposos pueda tener algún hijo fruto de otra relación sentimental, no supondrá que el divorcio sea un divorcio con hijos, pues es un divorcio sin hijos pues a tal efecto se consideran hijos comunes.
Divorcio contencioso sin bienes
El divorcio contencioso sin bienes es aquel en el que los cónyuges no tienen bienes comunes ni en régimen de gananciales ni en separación de bienes.
Si el matrimonio cuenta con el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales cualquier bien o deuda contraído de dicha naturaleza ganancial será común y por tanto deberá de tratar de llegarse a un entendimiento y en su defecto podrá ser un hecho controvertido a disputar entre los esposos.
Cuando la convivencia se ha desarrollado en la vivienda de uno de los esposos suele ser recurrente la pregunta de, la casa es mía y mi pareja no quiere irse, qué puedo hacer. Hay que analizar caso por caso, pues si bien es vierto que no es propiedad común, si constituye domicilio familiar, debe de regularse en el proceso de divorcio. En un divorcio no existirá preferencia paternofilial, pero en un divorcio con hijos menores, la preferencia es del hijo menor en compañía del progenitor custodio.