¿Me Pueden Quitar a Mi Hijo por Depresión?

La depresión no es un motivo que suponga la pérdida de custodia de los hijos por sí sola, a no ser que sea invalidante para el cuidado de los niños o perjudicial para los menores.

La valoración la debe efectuar el correspondiente informe médico que determine si un progenitor está capacitado, o no, para el ejercicio de los cuidados y atenciones de los hijos comunes.

El término de quitar la custodia parte de una base que tiende a cosificar los hijos, pues no es que se pueda quitar, sino que de existir otro progenitor con unas condiciones más idóneas para los cuidados, lo mejor es que sea ese padre o madre el que se ocupe de los cuidados de los hijos.

En caso de depresión que suponga que el hijo pueda estar expuesto en situación de desamparo es evidente de que se dejará sin efecto la custodia para buscar el mejor sistema de custodia, ya sea el otro progenitor, abuelos o familiares y en su defecto atribución en favor de la administración hasta que exista una opción familiar con las garantías necesarias.

¿Una Enfermedad Mental Incapacita la custodia de los hijos?

¿Necesitas ayuda con el divorcio? Nosotros podemos ayudarte

AYUDADME

¿Una Enfermedad Mental Incapacita la custodia de los hijos?

Las enfermedades mentales en general no incapacitan para el ejercicio de la custodia.

Cada enfermedad mental es diferente, pero salvo que sea incapacitante e incompatible para los cuidados de los hijos no es algo que de por si sólo impida a tender las necesidades de los hijos.

Cada enfermedad mental tendrá unos efectos, existiendo unas totalmente controlables con tratamiento y otras que no ofrecerán garantías y eso deberá determinado el médico de salud mental, psicólogo clínico o psiquiatra correspondiente.

¿Se puede tener la custodia de un hijo teniendo problemas psicológicos?

Los problemas psicológicos, siempre y cuando estén debidamente controlados y tratados no son impedimento ni un problema para tener la custodia de un hijo, salvo que revistan una especial gravedad.

El mayor problema de los problemas de salud mental es cuando no están correctamente diagnosticado y/o tratados, pues en ese caso existe una situación no controlada que podría suponer un perjuicio o peligro para los menores.

¿Que enfermedades pueden provocar que me quiten a mi hijo?

No hay una lista de enfermedades que provoquen que puedan privar de la custodia de un hijo, pero mas que en atención al tipo de enfermedad, lo importante es la gravedad que revista y cómo afecte a los cuidados que necesiten los hijos.

Adicciones

Las adicciones son una de las peores enfermedades de cara a los cuidados de los hijos, pues pueden anular la voluntad de los progenitores y evitarle s de sus responsabilidades.

Existen diferentes adicciones que en cada caso tendrá una mayor o menor afección en cada caso: alcohol, anfetaminas, benzodiazepinas, cannabis, cocaína, nicotina (tabaco) opiáceos (heroína), drogas emergentes (hongos Alucinógenos, Plantas Alucinógenas, nuevas anfetaminas, éxtasis y derivados, triptaminas, piperacinas, ketamina), así como adicción al juego.

Todas las adiciones son negativas y por tanto perjudiciales para los cuidados de un menor tanto por posibles desatenciones como por el ejemplo que suponen. Pero hay que analizar caso por caso la entidad y afectación en la crianza de los menores.

Problemas psicológicos

Los problemas psicológicos en sí mismos no son un impedimento, sino que un condicionante. Para el caso de que revista una especial gravedad sí que podría ser incompatible con los cuidados, pero en términos generales no lo es.

Los problemas psicológicos están presentes en la mayoría de las personas por lo que no es algo que impida cuidar de los hijos salvo que revista una especial gravedad. Los problemas psicológicos son superables en la gran mayoría y permiten hacer una vida con normalidad y el mayor problema puede ser que no estén identificados y supervisados con las pautas médicas oportunas.

¿Que enfermedades pueden provocar que me quiten a mi hijo?

¿Necesitas ayuda con el divorcio? Nosotros podemos ayudarte

AYUDADME

Enfermedades físicas graves

Las enfermedades físicas graves pueden limitar hasta el punto de no permitir que los cuidados sean efectuados. Las enfermedades físicas que no permitan atenderse a sí mismo a los niños serán un obstáculo, pero si pueden ser suplidas con apoyo de otros familiares incluso podrían no ser incompatibles con el cuidado de los hijos, pues la prioridad es favorecer la custodia de los progenitores respecto de los hijos en la relación más flexible y amplia posible.

Una persona con enfermedad física grave con apoyo puede ser capaz, o no, para mantener el cuidado y custodia de lo hijos, siendo algo que deberá de valorarse caso por caso.

 Condiciones contagiosas severas

Las enfermedades contagiosas no nos un impedimento salvo que los hijos estén expuestos a un peligro. Dependiendo del tipo de enfermedad existirán una pautas que salvo motivos muy graves no limitan el poder desarrollar la custodia, salvo que no existan garantías para la salud de los hijos de que no se les transmite la enfermedad concreta.

En caso de padecer una enfermedad contagiosa severa deberá de valorarse en qué medida puede afectar la relación con los hijos y pueda exponerles a un peligro potencial, lo cual deberá ser valorado por el médico especialista que corresponda.

Enfermedades crónicas no gestionadas

Las enfermedades crónicas no gestionadas pueden ser una gran limitación para la persona que las padece, pero mientras tenga capacidad de cuidar a los hijos no supondrán un motivo para la retirada de la custodia.

Lo peor es cuando existe una enfermedad no gestionada, pues si es crónica lo más normal es que de no tratarse vaya a peor. La salud de la familia es muy importante y los hijos necesitan a sus padres y los padres a sus hijos, por lo que por responsabilidad hay que tratar de mantener el mejor cuidado sea posible para que se pueda fortalecer las relaciones familiares.

 Trastornos de conducta y de personalidad

Los trastornos de conducta o personalidad pueden condicionar la custodia en la medida en la que la persona sea capaz o incapaz de regir su persona y tener la posibilidad de atender las necesidades de los niños. Los trastornos según jurisprudencia no son necesariamente impeditivos, pero deben de valorarse tanto en el momento como en su evolución con las oportunas medidas de control y seguimiento.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *