No quiero celebrar la comunión de mis hijos con mi ex marido o ex mujer

Lo mejor es que los padres separados se pongan de acuerdo en la organización de la comunión de sus hijos. No debería de ser un motivo de discordia, sino de unión de los progenitores buscando el beneficio de los hijos comunes.

Lo que no tiene sentido es que hasta la celebración de la comunión de los hijos sea una discordia que haga que en vez de ser un día feliz para el hijo, acabe siendo un enfrentamiento.

La mayoría de las disputas en relación con la comunión de los hijos no se corresponden con el bienestar de los hijos, sino con los intereses de los padres que en ocasiones pretenden hacerlo “a su manera” sin poner de su parte lo suficiente como para llegar a un entendimiento razonable y con sentido común.

¿Quien decide si el hijo toma la comunión o no?

La decisión de que un hijo común haga la comunión, o no, en familias separadas o divorciadas deben de ser tomadas por ambos progenitores de manera correlativa a la patria potestad compartida.

Para el caso de que la patria potestad no sea compartida, lo que ocurre en muy pocos casos, el progenitor que tuviera la patria potestad exclusiva podría tomar unilateralmente dicha decisión.

Todas las decisiones relativas a las cuestiones esenciales de la vida de un menor le corresponde a ambos progenitores en ejercicio de la patria potestad compartida, que es lo más habitual. Es algo que hay que estudiar caso por caso, pues existe la posibilidad de que la patria potestad sea de uno sólo, pero es infrecuente y ocurre en casos en los que existe alguna circunstancia de peso que haga que no sea conveniente que se establezca una patria potestad compartida.

No se debe de confundir patria potestad con guarda y custodia, pues son cuestiones totalmente diferentes.

Si necesitas ayuda con el régimen de visitas nosotros podemos ayudarte.

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¿Y si mi ex pareja no esta de acuerdo en que mi hijo tome la comunión?

¿Y si mi ex pareja no esta de acuerdo en que mi hijo tome la comunión?

Si la patria potestad es compartida de ambos progenitores y no se ponen de acuerdo en cuanto a la celebración de la comunión del hijo común, se deberá de someter a a petición judicial en un proceso de jurisdicción voluntaria.

¿Puedo negar la asistencia a la comunión de mi hijo a mi ex pareja?

En una comunión debemos distinguir dos momentos.

Existe un primer momento de la comunión propiamente dicha que se celebra en una Iglesia que es un lugar público y al que por tanto cualquier persona puede ir libremente.

Después en el momento de la celebración familiar, en defecto de acuerdo, el hijo estará junta al progenitor al que le corresponda dicho periodo, de manera que sí que podrá impedir que en dicha celebración posterior asista el otro progenitor.

Mi ex pareja me prohíbe acudir a la celebración: ¿Que hago?

Si su ex pareja le impide acudir a la celebración de la comunión del hijo común habrá que consultar la regulación para cerciorarse de a quien le toca estar en compañía y cuidado del hijo común dicho día. Para el caso de que efectivamente le corresponda al otro progenitor, no tendremos derecho a estar presente en la celebración familiar.

A pesar de ello, lo que sí se puede compartir es el momento de la celebración religiosa en el que el la Iglesia podrán acudir familiares y allegados sin distinción de a quien le toca ese día el cuidado y compañía, pues se trata de un lugar público.

¿Quien se queda con el niño el día de la comunión?

Salvo que los progenitores se pongan de acuerdo, el niño el día de su comunión estará en compañía y cuidado del progenitor al que le corresponda dicho día conforme la sentencia de divorcio.

No hay que enfocar de una manera posesiva el hecho de que la comunión del hijo se efectúa con uno o con otro de los progenitores. Salvo que la relación sea muy muy buena entre los padres separados, lo normal es que no exista un celebración conjunta. Ahí nace un posible foco de discordias que hay que tratar de controlar recudiendo tensión, con mediación y comunicación en positivo.

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¿Quien se queda con el niño el día de la comunión?

En caso de desacuerdo el juez decide siempre a favor del menor

En caso de desacuerdo, cualquiera de los progenitores podrá iniciar un proceso de jurisdicción voluntaria del artículo 156 del Código Civil.

En dicho proceso el juez resolverá en función de las circunstancias del caso y buscando prioritariamente lo que se considere que es más beneficioso para el menor, pues su protección es la prioridad del derecho de familia.

El artículo 156 CC indica que:

            La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los padres viven separados la patria, potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.

 ¿Quien paga la comunión en caso de desacuerdo?

Si ambos progenitores están de acuerdo en la comunión, los gastos que puedan existir de dicha celebración son conjuntos, en el sentido de la catequesis y demás gastos necesarios para que el niño pueda desarrollar su comunión con normalidad.

Cuestión diferente es que la celebración que se celebre por parte de uno sólo de los progenitores con su familia y personas de confianza, evidentemente tenga que ser costeada por ese progenitor.

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