Régimen de visitas de los hijos con orden de alejamiento

Régimen de visitas de los hijos con orden de alejamiento:

En los casos en los que por sentencia se ha establecido una orden de alejamiento entre una pareja o matrimonio con hijos, es compleja la organización para el régimen de visitas de los menores.

En los casos de violencia de género, el padre, tiene derecho a estar al cuidado y compañía de los hijos comunes en un determinado periodo de tiempo conforme la propia resolución que establece la orden de alejamiento (o incluso ninguno si los hechos fueran especialmente graves), pero no puede acercarse a la madre, que evidentemente suele ser la persona con la que suelen estar a los efectos de entrega y recogida.

Prohibición de aproximación y comunicación:

La prohibición puede ser de aproximación y comunicación pudiendo ser violencia familiar en la que sea establecida la medida cautelar respecto de padres o madres.

Cada caso es diferente y habrá que estudiarlo de modo individualizado, pero en general, será conveniente realizarlo en un punto de encuentro, o en su defecto por medio de un familiar o allegado que permita la adecuada entrega y recogida evitando el contacto directo entre ambos progenitores.

En los casos en los que se prohíbe el acercamiento se suele establecer unos determinados metros, trescientos, quinientos, o lo que corresponda, pero además se suele establecer la prohibición de comunicación lo que entorpece enormemente el entendimiento.

Cualquier necesidad de contacto relativo a retrasos en la entrega y recogida de los hijos comunes menores de edad por eventualidades (retrasos del transporte público, atasco, pinchazo de una rueda del coche… etc) también complica la situación, lo que supone la necesidad de que terceros intervengan para poder favorecer el entendimiento en beneficio principalmente de los menores.

Orden de alejamiento de violencia de género de padre a madre
Visitas con hijos en caso de orden de alejamiento

Orden de alejamiento de un padre hacia su hijo:

En el caso de que la orden de alejamiento no sea del padre respecto de la madre, sino que sea respecto del hijo común la situación es muy clara, no cabe ningún tipo de régimen de visitas.

Debemos de distinguir entre órdenes de alejamiento temporales establecidas mientras se gestiona el procedimiento correspondiente, y aquellas medidas concretas por resolución definitiva.

Hemos de dejar claro que la normal general es que no se establezcan órdenes de alejamiento de este tipo salvo que concurra una causa grave muy justificada.

En los casos en los que el padre quiere ver al hijo y existen motivos que justifiquen la limitación de la relación paternofilial, suele suponer la realización progresiva en un punto de encuentro.

Cada caso es diferente y por lo importante y sensible de la materia se debe de consultar de manera individualizada.

Lo importante en definitiva será proteger a los niños.

9 comentarios en “Régimen de visitas de los hijos con orden de alejamiento”

  1. karla miranda romero

    si vives en union libre son tres menores te puedes arreglar de forma extrajudicial sin tener consecuencias para la madre si el padre no cumple conl los acuerdos

  2. Llevo 5 meses sin poder ver a mi hijo pues tengo una orden de alejamiento hacia su madre pk me acusó de falsos malos tratos de mi hacia ella. Y yo ahora vivo con mis padres. Desde hace 7 meses le estoy pagando el piso y la luz y el agua y el gas y me pide la manutención del niño… Pero no puedo ver a mi niño desde hace 5 meses ni yo ni mi familia pk ella no nos deja… Tengo un abogado pero este no me está ayudando y estoy desesperado, soy hombre y está todo en mi contra. Necesito ayuda porfavor

    1. Buenas tardes:

      Normalmente en las medidas judiciales que establecen la orden de alejamiento también se pone la pensión de alimentos del hijo y en su caso el derecho de visitas.
      Son temas muy delicados que hay que estudiar con detenimiento, en algunos casos aunque quiera su abogado por desgracia no puede ayudarle en mucho.
      Si se trata de una orden de alejamiento provisional hasta que se celebre el juicio lo importante es centrarse en realizar un buen juicio que evite la condena y el mantenimiento del alejamiento. De haberse establecido ya como condena no se puede hacer nada salvo recurrir en su caso.
      El tema del niño es independiente pero también está relacionado, en función de la gravedad de lo ocurrido le podrán suspender el derecho de visitas, las podrán establecer progresivas o con limitaciones, o en su caso iniciarlas en un punto de encuentro.

      Mucho ánimo y ojalá todo se normalice pronto muchas gracias

  3. Soy mujer mi hija tiene 5 años y su padre me denunció y me puso una orden de restricción por 6 meses, diciendo mentiras. Soy madre y nadie hace valer mis derechos simplemente me quitaron a mi hija y la.justicia le creyó todo a un tipo que es mentiroso y maltratador, que se droga, etc.. a él le dieron a mi hija y a mi que soy la madre me la quitaron por favor que puedo hacer al respecto esto es desesperante

    1. Buenos días:

      En el momento en el que está, si ya le han impuesto la orden de alejamiento de 6 meses y no cabe recurso lo mejor es no incumplirla, pues podría empeorar aún más la situación pues podría constituir un incumplimiento / quebrantamiento. Lo importante es saber si existe un procedimiento de familia (separación, divorcio o guara y custodia) en trámite o con una resolución.

      Sea como sea lo importante es defender los derechos en el proceso de familia, pues entendemos que el penal ya está resuelto, de manera que pueda ofrecer el proyecto más beneficioso para la niña:
      Horario.
      Disponibilidad.
      Vivienda.
      Cuidados.
      etc.

      Lo más importante en estos casos tan delicados es estudiar el motivo por el que se ha recibido la condena penal para que no interfiera para el proceso civil. Lo habitual es que el motivo de la condena penal sea el argumento que pueda defender la parte contraria en el proceso de familia y habrá que acreditar que está superado o que en su caso no existe o no perjudica a la hija.

      Por el mero hecho de ser mujer no tiene ni más ni menos derechos que el hombre, pero puede defender en igualdad los derechos de la hija común.

      Muchas gracias y mucho ánimo y fuerza

  4. Tengo con mi exmarido una orden de alejamiento bidireccional. Me concedieron la custodia de nuestros hijos y se estableció el regimen de visitas ordinario, fines de semanas alternos y visita intersemanal. Ahora se ha cambiado de localidad, tengo derecho a saber la dirección nueva dónde pernoctan mis hijos? ¿Cómo puedo averiguarlo?
    Gracias

    1. Buenas tardes:

      Si tienen ambos una orden de alejamiento del otro la situación es muy complicada, pues es una medida muy extraordinaria que se reserva a situaciones muy graves. Si tienen esa orden de alejamiento recíproca y se ha establecido un régimen de visitas ordinario, incluso es muy complicado cumplirlo, lo normal es que se estén realizando todas las recogidas y entregas en el centro escolar o con una persona interpuesta, en circunstancias normales ambos progenitores tienen la obligación de comunicar el lugar en el que residen con los hijos comunes, pero en estas circunstancias, dependiendo del motivo por el que se haya acordado la orden de alejamiento podría alegar el otro progenitor que no quiere indicar su domicilio, pero usted tiene derecho a conocerlo por la tranquilidad de saber dónde residen los menores.

      Al tener orden de comunicación y alejamiento incluso ante cualquier imprevisto la comunicación por terceras personas (familiares o allegados) o por medio de abogados o escritos en el Juzagdo es muy complicado. Lo ideal sería que que usted por medio de su abogado o una tercera persona le pidiera que indicara el domicilio, pero si el motivo de alejamiento fuera muy grave la parte contraria podría alegar con cierta coherencia indicara que no se lo quiere comunicar.

      En su defecto, si no es posible que lo comunique extrajudicialmente, se podría solicitar en el Juzagdo, pero habría que analizar el caso concreto pues se trata de una situación familiar atípica y muy especial. Además, hay personas que tienen la mala práctica de manifestar un domicilio diferente al que realmente reside, lo que no se debe de hacer nunca, pero por desgracia en casos tan complicados en ocasiones lo hacen y es muy difícil de acreditar lo contrario.

      Es importante conocer dónde residen los niños (reiteramos que se debe de pedir la dirección extrajudicialmente y de no acceder el otro progenitor, es posible solicitarlo en el Juzgado), pero incluso más importante es tratar de normalizar la relación con los niños que una situación familiar tan complicada les puede afectar en otras muchas cuestiones.

      Habría que estudiar la resolución de derecho de familia y la penal que haya acordado la orden de alejamiento para poder contestarle con certeza.

      Gracias un saludo.

  5. Tengo una orden de alejamiento con mi pareja y un niño de un año y hace 3 meses q no lo veo y desde q m separé le doy su manutención.en el juicio por la orden de alejamiento solo lo podré ver en un sitio del estado q está para poder estar con el.yo no podría pedir la guardia y custodia compartida para no tener q ir allí y poder estar con mi hijo

    1. Buenos días:

      Desconocemos donde reside usted, le indicaremos información de cómo es la situación si fuera en España que es la que nosotros conocemos. Si usted tiene una orden de alejamiento y un régimen de visita en un Punto de Encuentro Familiar (PEF), debe de aprovechar dicho régimen de visitas para estar con su niño y así que se siga manteniendo el vínculo y poco a poco se vaya recuperando después de este tiempo de no relación.

      Es inviable solicitar ahora que las visitas son en un punto de encuentro la custodia comapartida.

      Debe de ir de menos a más de manera progresiva de manera positiva para su hijo. En el PEF realizarán informes de seguimiento que de ser positivos podrán permitirle solicitar la ampliación de visitas y poder realizarlas en su caso fuera del centro (mientras que exista orden de alejamiento deberán realizarse por medio de terceras personas) y con el tiempo valorar la situación y si es todo favorable, pasado el tiempo, plantear una custodia compartida, pero en su situación actual no es posible.

      Mucho ánimo y fuerza un saludo

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