¿Si me Divorcio tengo que pagar pension a mi esposa en España?

No es obligatorio el pago de pensión compensatoria a la esposa en un divorcio en España.

Según el INE sólo en el 7,4 % de los divorcios se estableció pensión compensatoria.

De entre las pensiones compensatorias establecidas, el 90,9 % de los casos la pensión fue a cargo del esposo y a favor de la esposa.

¿Tengo que pagar pensión a mi esposa si me divorcio en España?

Habrá que estudiar caso por caso la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 97 CC.

La pensión compensatoria puede proceder en:

  • Matrimonios que se separan o divorcian. No procede de no haber matrimonio.
  • Que hayan estado muchos años casados.
  • Que haya existido una dedicación al matrimonio especialmente por parte de uno de los cónyuges. Se valora el cuidado de los hijos, tareas del hogar, dedicación al otro cónyuge… etc etc.

Todo se valorará, pues no es lo mismo ser joven que ser mayor. Tampoco tener un buen estado de salud o no tenerlo. Se valora muy especialmente los pactos que se hubieran alcanzado al tiempo del matrimonio en relación a la organización familiar, el tan famoso “tú no trabajes que con mi sueldo es suficiente y así tú te encargas de las tareas del hogar” que después parece que no tiene valor para el cónyuge favorecido económicamente de dicho pacto, aunque legalmente tiene gran trascendencia.

¿Tengo que pagar pensión a mi esposa si me divorcio en España?

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¿Que pensión le corresponde a mi exmujer en el divorcio?

Se ha determinado por las audiencias provinciales que la pensión a la exmujer o exmarido no podrá superar la horquilla del 30 a 45% de los ingresos.

Realmente lo que se está compensando es el desequilibrio económico, por lo que el porcentaje se establecerá respecto de la diferencia de ingresos, para el caso de que ambos tengan ingresos, pero se establezca la pensión compensatoria en aras a la existencia de un desequilibrio económico relevante.

¿Cuánto tiempo hay que pagar la pensión a mi esposa tras el divorcio?

El tiempo por el que se establece el pago de la pensión de alimentos a la esposa o esposo tras el divorcio vendrá determinado por múltiples factores, principalmente el tiempo de matrimonio.

La pensión puede establecerse de manera vitalicia si se considera que se ha producido un desequilibrio económico que requiere una prestación de por vida. Se suele establecer en caos en los que se ha estado media vida casados o el cónyuge que abona la pensión ya está jubilado o el cónyuge que la percibe con una edad no muy distante de la edad de jubilación en España.

Habrá que analizar caso por caso con sentido común. Por un matrimonio de 5 o 10 años no es razonable acordar una pensión vitalicia, pero sí de una cantidad de años igual o inferior a los años de matrimonio. Además, habrá que valorar muy especialmente dedicación a la familia y situación de cada uno de los cónyuges.

¿En qué casos no hay derecho de pensión compensatoria?

La pensión compensatoria procede en casos de:

  • Matrimonios de larga duración, más de 10 años, o de personas de edad avanzada, a más años más procedencia de pensión.
  • Situaciones económicas y cotización a la Seguridad Social muy desequilibrada.
  • Desequilibrio en inserción laboral.

Los requisitos vienen recogidos en el artículo 97 DEL Código Civil que pasamos a reproducir a continuación:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

¿En qué casos no hay derecho de pensión compensatoria?

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¿Quién paga los costes del divorcio?

En un divorcio de mutuo acuerdo quién y en qué proporción paga los gastos del divorcio es parte del acuerdo que hay que negociar, aunque lo más frecuente y lógico es pagarlo conjuntamente y salvo gran desequilibrio, por mitades.

En un divorcio contencioso cada cónyuge tendrá que satisfacer los gastos causados a su instancia, o lo que es lo mismo, su propio abogado y procurador. En todo juicio contencioso cabe la posibilidad de que exista imposición de costas, de manera que la parte que vea desestimadas totalmente sus pretensiones tenga que pagar el abogado y procurador de la parte que haya visto estimadas totalmente sus pretensiones. A pesar de ello, normalmente en un proceso de separación o divorcio no se suele imponer costas dada la especial naturaleza de esta materia. En un proceso de modificación de medidas contenciosos de un precio divorcio o separación, sí que procederá imposición de costas en casos de estimación y desestimación total.

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