Uso y Disfrute de la Vivienda Familiar: ¿Hasta Cuando?

El derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar se establece casa por caso en le resolución de la separación o divorcio.

La Ley establece criterios y pautas que después deben de aplicarse en cada caso concreto.

¿En una separación con hijos quien se queda en la casa?

En una separación con hijos tiene preferencia en la atribución del derecho de uso el progenitor custodio en compañía y cuidado de los hijos comunes menores de edad.

¿Que implica el uso y disfrute de la vivienda familiar?

El uso y disfrute de la vivienda familiar supone en el periodo por el que se haya reconocido el derecho de uso, será el beneficiario de la atribución el que podrá utilizar la vivienda, sin que el otro pueda acceder al domicilio.

¿El uso y disfrute de la vivienda familiar es el mismo para un divorcio con hijos que sin hijos?

Los parámetros a tener en cuenta en la atribución del derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar son muy diferentes en caso de que existan hijos, o no. La preferencia de atribución es en favor del progenitor custodio en compañía de los hijos menores. Desde el momento en el que los hijos cumplen los 18 años, aunque no sean independientes económicamente, ya no existe preferencia.

Por tanto, en caso de divorcio con hijos mayores o sin hijos, ninguno de los esposos tendrá preferencia y se deberá de valorar quien es el propietario o titular de contrato de alquiler y las demás circunstancias, como son, por ejemplo, la situación económica de ambos.

¿El uso y disfrute de la vivienda familiar es el mismo para un divorcio con hijos que sin hijos?

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¿Cuándo se acaba el derecho al uso y disfrute de la vivienda familiar?

Como normal general el derecho atribuido de derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar finaliza cuando los hijos adquieren la mayoría de edad.

A pesar de ello, se debe de atender a la regulación concreta pues en función de la redacción establecida de mutuo acuerdo o impuesta en un contencioso, podría haber especialidades.

¿Quién se queda con la casa en caso de ser custodia compartida?

En caso de custodia compartida ninguno de los progenitores tendrá derecho preferente para la atribución del uso de la vivienda familiar.

A pesar de ello, se puede acordar de mutuo acuerdo o incluso en proceso contencioso se puede atribuir a uno de los progenitores a pesar de ser custodia compartida si se entiende que tiene una peor situación económica y con vocación de temporalidad, ya sean 6 meses, 1 o 2 años. Se debe de analizar el caso concreto.

¿Cuál es el plazo para abandonar la casa tras un divorcio?

Desde el momento en el que se atribuye el uso del domicilio familiar a uno de los cónyuges y por tanto no al otro, se debería de marchar de manera inmediata voluntariamente, pues de lo contrario el cónyuge que tiene atribuido el uso podría instar una ejecución.

El derecho de uso del domicilio familiar, con independencia de a quien se atribuya en la resolución de la separación o divorcio, no impide que las partes puedan llegar a puntos de entendimiento.

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¿Qué pasa si la persona que no goza del uso y disfrute de la vivienda familiar no abandona la casa?

Si la persona a la que no se le atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar no se marcha de la casa, el otro podrá instar o bien un proceso de ejecución civil (ejecución del auto, decreto o sentencia de divorcio o escritura de notario) o, en su caso, un proceso de desahucio.

¿Es lo mismo el uso y disfrute de la vivienda familiar que ser propietario de la misma?

Ser propietario y tener el derecho de uso de la vivienda familiar es diferente, pues en ocasiones coincide que el propietario es el que tiene derecho al uso, o que pueda serlo el cónyuge no propietario.

En caso de copropiedad de ambos cónyuges ocurre lo mismo, puede que se atribuya a uno, a otro o a ambos en periodos alternos de tiempo.

¿Qué pasa cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad?

Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad finaliza el derecho de uso del domicilio familiar en los casos en los que haya sido atribuido al progenitor custodio en compañía de los hijos comunes menores de edad.

Es importante atender a la redacción exacta, pues en ocasiones, cuando se ha puesto “hasta la independencia económica” o cuando incluso no se ha condicionado conjuntamente a los hijos, con la mayoría de edad de los hijos sería defendible el argumento de que no finaliza el derecho de uso, al no estar condicionado a los hijos y su edad.

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Atribución de la vivienda al cónyuge más necesitado

En los casos en los que uno de los cónyuges es el más necesitado por contar con una situación más desfavorable, ya sea económica o de salud o personal general, podrá atribuírsela el uso del domicilio.

La atribución de uso normalmente es limitada en el tiempo, ya sea por un tiempo concreto o incluso mientras que se mantenga la situación que provoca que ese cónyuge sea especialmente necesitado.

¿Que ocurre si la vivienda familiar es propiedad de un tercero?

En caso de que el derecho de uso sea de un tercero, como por ejemplo los padres de algunos de los cónyuges, con independencia de la atribución del uso acordada en el divorcio, esta está supeditada a que el propietario pueda decidir mantener el uso, o en su caso, instar su finalización.

En caso de contrato de alquiler existirá un derecho conforme el pacto de alquiler, mientras que en caso de precario podría ser con alguna limitación temporal, o sin ella.

Habrá que atenerse al caso concreto e informarse por medio de un asesoramiento profesional.

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