Recurrir sentencia de divorcio de mutuo acuerdo amistoso y su convenio regulador

Recurrir sentencia de divorcio de mutuo acuerdo amistoso y su convenio regulador:

Existe la presunción de que los acuerdos de divorcio o separación matrimonial han sido meditados y estudiados por ambos comparecientes con el debido y preceptivo asesoramiento de tal modo que salvo que se pueda acreditar que se dio algún tipo de engaño, violencia o intimidación, suplantación o error de hecho o derecho insuperable.

Será muy complicado recurrir una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo amistoso, pues se ha prestado consentimiento en la homologación del convenio regulador y su correspondiente contenido literal, y el recurso supondría oponerse al pacto realizado libremente por uno mismo (pues no ha existido juicio ni controversia resuelta por el Juzgado que se ha limitado a hacer público y oficial por medio de sentencia el acuerdo privado, el convenio regulador).

Un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial tiene como intención que se revise la regulación resultante, normalmente por haberla establecido el juez de primera instancia en proceso contencioso, pero en el caso de divorcio amistoso, el juez se ha limitado a aprobarla por no considerarla perjudicial, de tal manera que recurrir un divorcio de mutuo acuerdo es ir contra los actos propios de manera que deberá de haber un motivo de peso que así lo justifique.

Recurrir divorcio express

Existe la posibilidad de solicitar la modificación de la regulación establecida con el convenio regulador de mutuo acuerdo por medio del denominado procedimiento de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS (modificación de sentencia) en el que habrá que justificar el cambio sustancial de las circunstancias actuales respecto de las existentes en el momento del acuerdo, de tal modo que proceda la modificación; pues de lo contrario se mantendrá la regulación inicialmente establecida salvo que se pueda probar que es perjudicial a los hijos comunes menores de edad.

El proceso de modificación de medidas se podrá tramitar de mutuo acuerdo o de modo contencioso (sin acuerdo), a pesar de lo cual, una vez establecida una regulación y con el planteamiento y negociación del recurso de sentencia, se tiende a beneficiar a una de las partes en la misma que no suele estar de acuerdo con el cambio, y perjudicar correlativamente a la otra que a pesar de desear el cambio, en la mayoría de los casos ante la imposibilidad de tramitar el proceso por la vía amistosa (por oponerse el otro cónyuge), tendrá que plantearse la viabilidad del proceso contencioso o el mantenimiento de la sentencia inicial.

2 comentarios sobre “Recurrir sentencia de divorcio de mutuo acuerdo amistoso y su convenio regulador

  1. Hola,desearía saber en un divorcio si todas las cuentas bancarias serán repartidas por igual independientemente si es o no uno solo titular de ellas
    Decir que el régimen es de gananciales
    Muchas gracias

    1. Buenos días:

      En un matrimonio con régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales existe una presunción de ganancialidad, por lo que salvo que se pueda acreditar que alguna cantidad es privativa, por mantenerse desde solteros o en periodo de separación de bienes o es un bien de herencia, o será ganancial.

      El dinero ganancial debe de incluirse en el inventario de la sociedad de gananciales, de manera que unida al resto de bienes del activo y deudas del pasivo, le corresponderá por mitades a los esposos. No es que cada cónyuge tenga derecho a la mitad del dinero, sino que cada cónyuge tiene derecho a la mitad de los bienes comunes en los que esta incluido el dinero.

      De no tener otros bienes o deudas (casas, hipoteca, vehículos, préstamos… etc etc) y existir sólo dinero común, le corresponderá a cada uno la mitad. Salvo que se pueda acreditar lo contrario por parte de alguno de los cónyuges (que algún dinero es privativo) será ganancial en dinero que exista tanto en cuentas de los esposos individualmente como conjuntas.

      En el caso de que existan cuentas con terceras personas, se computará la parte proporcional en función de titulares. Por ejemplo, si alguno de los esposos tiene una cuenta con otra persona (2 titulares) se entenderá que la mitad de la saldo le corresponde y salvo que pueda acreditar que es privativo, será ganancial.

      En el divorcio debe de existir una relación de confianza en la que ambos esposos manifiesten y reconozcan de manera clara, transparente y sincera sus bienes. A pesar de ello, no son pocos los casos en los que alguno de los esposos tratar de ocultar alguna cuenta con dinero o incluso dinero en efectivo.

      En un proceso contencioso se podría realizar una averiguación patrimonial, en ocasiones se descubre dinero del que el otro cónyuge no tenía conocimiento de su existencia. A pesar de ello tiene limitaciones, pues por ejemplo el dinero en efectivo no constará. Por ello en el matrimonio y en el divorcio debería de existir una relación de confianza y transparencia, pero no siempre ocurre.

      Gracias un saludo

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