Reconvencion con medidas provisionales de divorcio, ¿es posible?

Reconvención con medidas provisionales de divorcio o separación, ¿es posible?.

En los casos en los que nuestro cónyuge haya planteado una demanda de separación o divorcio sin medidas provisionales, el cónyuge demandado podrá contestar con reconvención y petición de medidas provisionales, que si bien es cierto que no han sido solicitadas con la interposición de la demanda de la parte actora (demandante), si pueden solicitar ser establecidas por la parte demandada, y así agilizar el proceso y solicitar la asignación de un juicio adelantado y preferente para resolver lo antes posible la situación, del que se resolverá mediante Auto provisional a la espera de juicio y sentencia definitiva.

Reconvención

A la petición de medidas la parte demandante (y demandada respecto de la reconvención) no deberá de contestar, sino directamente acudir al juicio el día que asigne el Juzgado.

En cambio, para la reconvención, el Juzgado dará un plazo de 10 días para la contestación de la parte demandante (y demandada respecto de la reconvención).

Por Ley, el Juzgado debe de dar preferencia a la petición de medidas, y por ello asignar fecha de vista judicial preferente, y en la práctica, si el Juzgado es razonable y es posible por las circunstancias del proceso (que todas las pruebas solicitadas se puedan practicar en la fecha de juicio de medidas), se suele unificar el juicio de medidas, de manera que se logrará agilizar el proceso y normalmente no habrá que acudir a dos vistas.

En ocasiones, si se deben celebrar dos juicios, ya sea por que el Juzgado no acumule ambos juicios, o por tener que realizar alguna prueba que requiere de mayor tiempo, como suele ser, por ejemplo, le informe psicosocial en los juicios con menores en los que se discute el tipo de custodia de los hijos.

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