Qué quiere decir ratificación de convenio regulador de divorcio o separación

¿Qué quiere decir ratificación de convenio regulador de divorcio o separación?

Ratificación es el acto por el cual los cónyuges prestan su consentimiento ante el Juzgado o el Notario para que el convenio regulador presentado sea homologado judicial o notarialmente, y que en adelante, será el que regule sus relaciones familiares.

Ratificar convenio de divorcio
Ratificación de convenio de divorcio

Es muy importante aclarar, que el convenio regulador es efectivo y otorga derechos y obliga a las partes desde que se ratifica en el Juzgad y es notificado por resolución judicial, y no desde su firma inicial, en caso de divorcio ante Notario es efectivo inmediatamente desde la fecha de la firma en Notaria.

Por ello, si por cualquier razón, no se llegara a ratificar el convenio regulador en sede judicial cuando señale el Juzgado concreto, el procedimiento se archivará. Para el caso de que se trate de un proceso notarial, de no firmar en la notaria tampoco será efectivo.

Convenio regulador

¿Después de la ratificación del divorcio que sigue?

En proceso judicial esperar a la sentencia o decreto de divorcio y ante notario nada, recoger la escritura que normalmente se puede realizar en el acto.

¿Después de ratificar el divorcio cuanto tarda la sentencia?

Depende mucho de cada Juzgado, pero lo normal es que esté notificada un plazo de unos 20 días. Incluso se puede preguntar al funcionario que gestione el procedimiento en el mismo momento de la ratificación pues será la persona que realizará dicha gestión y sabe el plazo aproximado real que tendrá ese concreto expediente.

Validez del convenio regulador de divorcio:

En este caso ninguno de los dos cónyuges podrá ejercer los derechos u obligar a que el otro cónyuge cumpla las obligaciones reguladas en el convenio.
En síntesis, el convenio regulador solo tiene validez cuando se ha ratificado en el Juzgado, y no basta solo con haberlo firmado inicialmente.

Esta realidad, en ocasiones, produce profundas injusticias materiales, ya que normalmente en los convenios se reconocen derechos para los hijos comunes, que no se podrán exigir hasta que el convenio se ratifique judicialmente.

Si se ratifica judicialmente el convenio regulador, se podrán exigir las obligaciones que en él estén contenidas, desde la fecha en el que se establezca la obligación, con independencia de que la ratificación sea posterior (ya que ambos cónyuges han presentado su consentimiento con todas las clausulas en sus estrictos términos).

En ningún caso se puede obligar al otro cónyuge a firmar y ratificar un concreto convenio regulador, y en el caso de no poder llegar a un acuerdo, cualquiera de las dos partes podrá demandar a la otra por lo contencioso.

En este caso se puede solicitar el establecimiento de los derechos y obligaciones que tenga por conveniente, desde el momento de la interposición de la demanda (no de lo anterior, lo que tiene gran importancia, por ejemplo en pensiones de alimentos de hijos comunes).

Validez del convenio regulador

Audiencia de ratificación de divorcio:

En cualquier caso es un acto muy sencillo y rápido (normalmente dura menos de 5 minutos), en el que los esposos firman en el lugar donde indique el personal judicial.

Ratificar supone confirmar exactamente el convenio firmado en su día y aportado junto con el escrito de demanda (no cabe variación salvo que se aprecie algún error, caso en el que habría que aportar un Anexo al convenio regulador, firmado por los cónyuges).

Con la reciente reforma legal, no es necesario que se encuentre presente en el acto el procurador, aunque es conveniente.

Con cualquier duda pueden consultar a nuestros abogados de divorcio dr Divorcieitor expertos en la materia.

Nota: Es obligatorio llevar el DNI, carnet de conducir o semejante.

Arrepentimiento tras ratificar convenio regulador:

Si alguno de los esposos se arrepiente después de haber ratificado el convenio regulador en el Juzgado o en el Notario, no se podrá hacer nada.

Precisamente se trata de un acto de responsabilidad que antes de firmarse requiere haber tomado la decisión con firmeza. No se puede echar atrás uno de los esposos pero tampoco ambos.

El arrepentimiento tras la ratificación del convenio regulador supone un gran problema pues no cabe posibilidad de dar un paso atrás.

Si en cambio el arrepentimiento se produce después de haber presentado la demanda pero antes de la ratificación, sí cabra la opción de desistir del procedimiento, pues de no firmar la ratificación en el Juzgado por parte de ambos esposos, el divorcio o separación no se perfeccionará y será válido.

Mi expareja no quiere firmar convenio regulador:

La firma del convenio regulador es libre. Por tanto, aunque su expareja no quiera firmar el convenio regulador en privado o ratificarlo cuando el Juzgado requiera para ello, estará en todo su derecho.

Además, no tendrá ni tan siquiera que dar explicaciones. De hecho, en el momento de la ratificación en sede judicial se le pregunta a ambos esposos si están seguros de lo que están haciendo, si conocen la petición de divorcio y si están de acuerdo en ratificar libremente el convenio regulador.

Normalmente se realiza en los Juzgados la firma por separado, primero uno de los cónyuges y después el otro. En cambio hay otros Juzgados que lo realizan de manera simultanea.

Si quiere conseguir su borrador de convenio regulador, podrá rellenar nuestro formulario de divorcio gratis. En una ruptura por falta de comunicación entre otros motivos, coordinar correctamente el proceso de separación es muy importante.

Ratificación de convenio regulador

Información ¿Qué es ratificar un convenio regulador?

A continuación responderemos brevemente a algunas de las preguntas más recurrentes:

Arrepentimiento tras ratificar convenio regulador.

El arrepentimiento después de haber ratificado el convenio regulador en el Juzgado o Notario no puede suponer que se retrotraigan las actuaciones, por eso es un acto que hay que meditar bien antes de perfeccionarlo.

¿Cuánto se tarda en ratificar un convenio?

El acto de ratificación es muy rápido, escasos minutos, simplemente firmar en ante el letrado de la administración de justicia en procesos judiciales o ante notario en notariales. La mayor demora se produce desde el momento en el que se presenta la demanda y hasta que el Juzgado cita para la ratificación pues puede pasar perfectamente 3 ó 4 meses.

Después de ratificar el divorcio cuánto tarda la sentencia.

Después de ratificar el divorcio la sentencia suele notificarse en escasos días, depende de cada Juzgado pues cada uno tiene un funcionamiento diferente. Lo recomendable es preguntar directamente al funcionario que tramita el proceso en el momento de la ratificación. Si existen hijos menores y el Fiscal no ha intervenido antes o durante la ratificación (lo que ocurre en la mayoría de partidos judiciales) habrá que esperar a que el Ministerio Fiscal dé su visto bueno, lo que en su caso puede demorar semanas e incluso meses.

¿Qué es ratificar un convenio?

El acto de ratificación consiste en confirmar el consentimiento de tramitar un determinado proceso, ya sea de divorcio o separación, con solicitud de homologación del convenio regulador que se aporte.

Cómo se ratifica un convenio

El convenio regulador se ratifica mediante la firma del documento en el Juzgado o Notario en el que especifica los datos del interviniente y del convenio para otorgar las oportunas garantías.

¿Qué es ratificar o el acto de la ratificación?

Dícese del perfeccionamiento de la petición de divorcio de mutuo acuerdo mediante la confirmación formal tanto del proceso de separación o divorcio, como de la petición de homologación del contenido del convenio regulador.

Para el caso de que alguno de los cónyuges no se ratifique en su petición, se puede anular un divorcio presentado, o mejor dicho, el divorcio no llegará a perfeccionarse y por tanto se mantendrá el matrimonio y los esposos, si así lo desean, deberán de presentar nueva petición de divorcio amistosa o contenciosa.

Más cuestiones de interés:

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  • Después de ratificar el divorcio cuánto tarda la sentencia
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Una vez divorciado cuando me puedo volver a casar. Una vez esté anotado en el Registro Civil.

26 comentarios sobre “Qué quiere decir ratificación de convenio regulador de divorcio o separación

  1. ¿Cuánto se tarda en ratificar el convenio regulador divorcio en el Juzgado? Tenemos cita con el juez para septiembre pero me crea mucha incertidumbre y no se si te preguntan algo o van a pillar o algo. Gracias abogados

    1. Buenos días:

      Pueden estar tranquilos que en ningún caso van a pillar. La práctica de cada Juzgado en la ratificación del convenio regulador de separación o divorcio es diferente y por ello no se puede conocer qué ocurrirá, pero como trabajamos en toda España si nos indica que Juzgado es en el que le han citado para ratificar le podremos intentar indicar.

      Lo normal es que la ratificación se realice en secretaria con el funcionario que se ha ocupado de la tramitación, otros Juzgados lo hacen en presencial del letrado de la administración de justicia (el antiguo secretario judicial) y otros con el juez (o juez y fiscal si existen menores).

      Lo más frecuente es que no les pregunten nada simplemente una pregunta inicial en la que se pregunta si can firmar libremente sin que media intimidación o coacción y que si quiere firmar la petición de divorcio o separación y ven su firma en el convenio regulador aportado y lo quieren continuar con su petición para que se homologue judicialmente.

      Literalmente una firma de 5 minutos. Si existen menores y el juez le pregunta por cuestiones de los menores deben de decirle simplemente la verdad, es algo que ya está hablado en el momento de la confección del convenio regulador.

      Muchas gracias un saludo esté tranquilo que en España a pesar de la falta de medios contamos con grandes profesionales.

    1. Buenas tardes:

      De no ratificar ambos cónyuges la petición de divorcio amistoso el proceso se archiva y por tanto no llega a producir efectos jurídicos, por tanto no están divorciados, siguen casados.

      Gracias un saludo:

      Contestación sección: Qué quiere decir ratificación de convenio regulador de divorcio o separación.

  2. Una persona no ha ratificado el convenio porque lo firmo engañado y prácticamente coaccionado, conociendo el estado emocional del mismo, tampoco tenía abogado propio si no que confiaba en el q preparó el convenio, él cual le negó poder estudiarlo en casa alegándole q era ilegal, estando en un estado mental bastante malo, en tratamiento incluso. Ahora le han interpuesto la demanda de divorcio queriendo hacer valer el convenio es de suponer, con unas condiciones totalmente abusivas y con las que él no estaba de acuerdo desde el inicio, tanto en lo económico como en la custodia de un hijo menor.
    ¿Cómo debe actuar, debe solicitar la nulidad de ese convenio previamente o esperar al procedimiento de divorcio? ¿Cómo probar todo lo sucedido para q se diera la firma de ese convenio?

    Gracias. Un saludo.

    1. Buenas tardes:

      Si ha firmado el convenio regulador pero aún no lo ha ratificado en el notario o Juzgado, está a tiempo de no firmarlo, es su derecho y no supone ningún problema. Tiene derecho a ratificarlo o a no ratificarlo, en el caso de que lo ratificará el proceso continuará y se declarará el divorcio aprobando las medidas, para el caso de que no lo haga el proceso se archivará. Pueden optar por cambiar el convenio y tratar de presentarlo de ser posible en el mismo proceso para evitar tener que presentar otro proceso de inicio. De no ser correcto el convenio no es impedimento para que después de estudiarlo se pueda modificar con el visto bueno de ambos.

      En resumen, es libre de firmar o de no firmar, muchas gracias, un saludo

    1. Buenas tardes:

      El plazo medio de los procesos (según ha publicado el INE para el 2020) es de 3,9 meses desde que se presenta la demanda, pero hay Juzgados mucho más rápidos y también lentos. En algunos puede estar resuelto es uno o dos meses y en otro tarda cinco o seis. Lo mejor en estos casos suele ser preguntar al abogado que lo esté gestionando ya que en función del Juzgado el plazo que por experiencia se tiene es totalmente diferente en unos y otros. De media unos tres o cuatro meses.

      Muchas gracias un saludo

  3. Buenos días, tenemos la fecha para la ratificación del convenio y divorcio para la próxima semana, pero no estamos seguros de querer firmar. ¿Qué sucede si alguno no acude a la firma? Se archiva, qué quiere decir? Si pasado un tiempo finalmente queremos divorciarnos habría que hacer un nuevo convenio? Tendríamos que hacerlo contencioso o podemos iniciar de nuevo de mutuo acuerdo como ahora aunque nos hayamos arrepentido?
    Muchas gracias

    1. Buenos días:

      Lo más importante es firmar conscientemente aquello que se tiene claro, en caso de duda lo más prudente es no firmarlo. Existe la posibilidad de presentar un escrito en el Juzgado para pedir la suspensión de la citación para pedir una fecha más adelante cuando esté más claro, a pesar de que muchos Juzgados en ese caso archivan el proceso de divorcio de mutuo acuerdo.

      En caso de que se archive el proceso de divorcio, no supone costas ni sanción por parte del Juzgado, sin perjuicio de tener que abonar la minuta que corresponda al abogado y procurador interviniente. Después, si deciden divorciarse nuevamente pueden comenzar un nuevo proceso, lo correcto es revisar y actualizar el convenio regulador, pero como hay que solicitar toda la documentación de nuevo lo recomendable también es revisar el convenio para ver si es conveniente modificarlo, pues al tener el borrador del convenio regulador anterior suele ser una cosa sencilla.

      Tienen derecho a divorciarse tanto de mutuo acuerdo como por lo contencioso, siempre será mejor el amistoso por precio, plazos y enfrentamientos. Lo importante es que tomen la decisión definitiva de divorciarse o en su caso optar por mantener el matrimonio, pero es una decisión muy personal. Si le podemos ayudar en alguna cuestión pueden consultarnos con toda confianza, muchas gracias

      Contestación a sección: Qué quiere decir ratificación de convenio regulador de separación o divorcio de mutuo acuerdo amistoso.

  4. Nosotros firmamos el convenio regulador en el despacho del abogado el 20 de Octubre de 2021.
    ¿Es normal que dos meses y medio después no nos hayan llamado para ratificar?
    ¿Como puedo saber si está presentado en el juzgado o no por el abogado?

    1. Buenas tardes:
      El plazo medio de tramitación de un divorcio de mutuo acuerdo es de 3 meses, por lo que sí es normal que aún no hayan ratificado. Cada Juzgado y procedimiento tendrá sus propios tiempos y plazos de tramitación lo que por desgracia genera bastante inseguridad jurídica, pero su situación aún está dentro de lo normal, debe de tener paciencia. Para saber si su abogado y procurador ha presentado la demanda le puede solicitar que le remita la copia de presentación en la que consta cuando se ha presentado, pero por desgracia con lo saturados que están los Juzgados es normal su situación.

      Lo mejor es preguntar al abogado o procurador que le podrá confirmar exactamente en qué situación está el procedimiento. Gracias un saludo.

  5. Buenos días: se puede reclamar después de 14 años el incumplimiento de un convenio regular por pensión compensatoria cuando nunca antes se hizo ningún tipo de notificación ni comunicación al respecto? Gracias

    1. Buenos días:

      Se pueden reclamar los 5 últimos años, pues dicho existe dicho plazo de caducidad. De los 14 años que indica, 9 no podrían reclamarse y los últimos 5 sí. Gracias un saludo

  6. Buenos días,
    Firmé hace tres semanas el convenio regulador en el juzgado ante la procuradora, la otra parte también lo hizo. Yo no estaba bien, no era consciente, me estaba medicando y lo hice mediante un ataque de ansiedad. Tenemos una niña por eso tardará en dictar sentencia. Antes de que salga la senténcia puedo hablar para que no se lleve acabo. No sé, alegando que no estaba bien por ejemplo??
    No lo quise firmar y no sé porqué lo hice en ese momento. Ayuda por favor gracias

    1. Buenas tardes:

      La situación es complicada pues existe una presunción de validez de los actos realizados por adultos en el tráfico jurídico. A pesar de ello, será muy importante valorar si existe un informe médico que pueda acreditar de alguna manera que no era consciente de sus actos. Además, el divorcio judicial de mutuo acuerdo tiene la peculiaridad de que se firma dos veces, una antes de presentar la demanda y otra meses después en la ratificación judicial. Lo importante sería tratar de contextualizar su situación de ansiedad.

      Los pasos a seguir sería plantear una nulidad de actuaciones aportando el informe y exponiendo y argumentando todo aquello que refuerce la acreditación de lo ocurrido. Lo recomendable es comunicárselo lo antes posible al abogado para que pueda presentar dicho escrito, en el que también tendrá intervención la otra parte y el Ministerio Fiscal y en la que en última instancia decidirá el juez a la vista de aquello que se exponga y acredite. Sobre todo, cuanto antes mejor.

      Mucho ánimo y tranquilidad que si tienen una hija común hay que tratar de mantener una buena relación con el toro progenitor y valorar el hecho de que si ambos están de acuerdo, incluso en el peor de los casos, si el Juzgado decide mantener el divorcio, podrían instar un posterior proceso de modificación de medidas con un nuevo convenio regulador adecuadamente confeccionado, eso sí, ambos de ben de estar conformes para poder tramitarlo de mutuo acuerdo, pues el proceso de modificación de medidas es complicado pues en él se debe de acreditar un cambio sustancial de las circunstancias y en su caso probablemente será complicado a corto y medio plazo.

  7. Hola, tengo firmada la ratificación de divorcio ya 7 meses y aún no tengo noticias del juzgado, ni papeles,
    Es normal tanto tiempo?

    1. Buenas tardes:

      No es normal, pero en ocasiones ocurre. En estos casos lo mejor es hablar con el abogado o procurador, para que contacte directamente con el Juzgado y pueda recibir la información para aclarar qué ocurre. En ocasiones se debe a un mal funcionamiento del Juzgado, como por ejemplo el funcionario esté de baja y no hayan cubierto la plaza ni repartido su trabajo, que esté en fiscalía y esté especialmente saturada.. etc etc.

      Pueden ser tantas posibilidades, pues cada procedimiento y Juzgado es diferente en la práctica, que para saber exactamente lo que ocurre en su caso, la única opción es que su abogado o procurador pregunte directamente.

      Muchas gracias, es una pena que los Juzgados en ocasiones sean tan lentos, el plazo de un divorcio suele ser de entre 3 y 4 meses de media en España.

  8. Hola, yo firme un convenio en un despacho pero honestamente estaba muy desorientada y me deje manipular por mi ex pareja, pero aún no hemos ido a ratificar al juzgado ante el juez, si yo no quiero ir a ratificar ni firmar el acuerdo en el juzgado aún se puede??

    1. Buenos días:

      Si usted no está segura ni con el asesoramiento que le han dado ni con el convenio firmado y aún no lo ha ratificado en el Juzgado, lo mejor es que no lo haga, pues de hacerlo sería muy difícil modificarlo posteriormente y supondría dar su libre consentimiento, pero por lo que indica, no es así.

      Ello no quiere decir que no continúe con el divorcio de mutuo acuerdo, si está de acuerdo con el divorcio pero el problema es que el convenio no considera que sea correcto, está a tiempo de volver a estudiarlo y hacer las propuestas que sean convenientes para tratar de mantener el divorcio de mutuo acuerdo, aunque sea con otro convenio regulador.

      Al igual que usted ahora no está de acuerdo con el convenio firmado, el otro cónyuge puede no estar conforme con la propuesta que usted pueda hacer, pero por ello es muy importante asesorarse correctamente con ese abogado que se lo gestiona o con otro que sea de su confianza, con la intención de mediar y acercar posturas pues en muchos casos los acuerdos no son posibles por el deterioro de la relación y malentendidos.

      En respuesta a la pregunta, confirmamos que no tiene obligación de ratificar el convenio regulador, aún está a tiempo de decidirlo, pero lo recomendable es para hacerlo con seguridad acudir al abogado que le está asesorando o a otro si lo considera conveniente para resolver dudas y confirmar una propuesta con certeza y seguridad. El convenio si no lo ratifica no será aprobado y por tanto no desplegará efectos jurídicos directos, eso sí, cualquiera de las partes podrá aportarlo a un hipotético proceso contencioso para alegar que en el momento que se firmo se estaba conforme con dichas medidas y habría que analizar si contiene acuerdos patrimoniales que le pudieran condicionar o vincular (como una liquidación de gananciales que la otra parte podría intentar iniciar un proceso ordinario para elevar a público)

      El matrimonio y el divorcio es personalísimo y es por ello que debe de estar segura de cada decisión tomada desde la libertad y la conciencia. Mucho ánimo y suerte, si podemos ayudarle cuente con ello que las consultas son gratuitas y le podemos dar nuestra opinión del convenio firmado para valorar si es correcto y adecuado a las circunstancias familiares.

  9. Buenas tardes
    Me divorcie hace 9 años ,de mutuo acuerdo por las dos partes ,convenio regulador todo firmado y todo amedias ahora loe ejecutado en el juzgado porque se niega a cumplirlo poniendo fechas y papeles falsos y alegando no saber lo que había firmado
    Que puedo esperar de todo esto ,me tiene confundida

    1. Buenas noches.

      Según indica hay dos cuestiones diferentes, por un lado su excónyuge aporta documentación que podría ser falsa, y por otro niega el acuerdo alcanzado nueve años atrás y homologado judicialmente.

      Si aporta documentación presuntamente falsa, lo que debe de hacer es presentar la correspondiente denuncia para que se pueda investigar si efectivamente son documentos manipulados, o no.

      Si su exmarido quiere negar que se ha divorciado y en su día, hace 9 años, estuvo de acuerdo con el convenio y así lo ratificó, usted no tiene que hacer nada. Pues será él el que tendrá que plantear una nulidad de actuaciones, pero las posibilidades de que prosperen son muy pocas o más bien inexistentes salvo que exista un motivo real, grave, justificado y acreditable.

      Una sentencia de divorcio de hace 9 años es firme y al respecto no tiene que preocuparse, la sentencia se presupone válida y si lo impugna la parte contraría, es la que debe de declarar su nulidad, pero repetimos que es complicadísimo.

      Mucho ánimo con cualquier duda puede consultarnos, gracias.

  10. En la ratificación del convenio (mutuo acuerdo) no se presentó el procurador ni el abogado. Nos atendió el secretario judicial percatandonos que en la demanda faltaban las 2 últimas hojas del Convenio. Como llevábamos una copia, las añadimos (sin anexo). Yo ratifique el mismo otorgando el visto bueno a mi firma del único convenio regulador que cuenta con ella y que es fechado el 11 de abril. En ese convenio se incluían unas medidas por mi solicitadas y aceptadas por mi esposa. Estas medidas no estaban incluidas en las 2 últimas páginas que faltaban en la demanda y que firmamos en su presencia. Mi sorpresa ha sido al recibir la sentencia favorable con un convenio regulador que yo no he firmado fechado según la sentencia con fecha 4 se abril y que me supongo fue el primer convenio sobre el que solicité las modificaciones. Como he dicho en la ratificación yo fui dando el visto bueno a cada una de mis firmas pues el único que he firmado es el del 11 de abril. Mi teoría es que como faltaban las 2 últimas hojas en la demanda y las aportamos allí mismo, en la última página del convenio también viene la fecha (que seguramente sería la de la primera versión del día 4 de abril por tanto se pondrían en contacto con abogado y procurador para solventar el hecho de que el convenio tenga una parte inicial que como fecha establezca el 11 de abril y una última hoja donde ponía 4 de abril. Es una suposición a este desastre…que se aportará entonces por medio del procurador o del abogado el convenio del día 4. Que finalmente es el que ha aparecido en la sentencia, pero ese convenio no cuenta con mi firma y por tanto no fue el por mi ratificado…..conclusión: tengo una sentencia sin las medidas que yo había solicitado……que se debe hacer….la relación por mi parte con este «profesional» de abogado que hemos tenido es totalmente nula.

    1. Buenas tardes:

      Cada Juzgado tiene un funcionamiento. Lo más habitual es que el Juzgado requiera al abogado/procurador para que aporten convenio reglador en word (ya sea en pen drive o por correo electrónico) y que el testimonio de sentencia se confeccione copiando el mismo que se corresponde con el inicialmente aportado y ratificado. Otros Juzgados simplemente hacen una copia del convenio y lo sellan otorgando lo homologación judicial.

      En su caso es muy extraño ya que al haber un convenio aportado incompleto y otro convenio aportado en el acto de la ratificación diferente es algo muy atípico y cada Juzgado puede contestar de una manera muy diferente (a pesar de que la Ley es la misma, la aplicación práctica de estas situaciones las resuelve el Letrado de la Administración de Justicia).

      Si están de acuerdo en el convenio que quieren homologar, lo mejor es tratar de que lo aprueben presentándolo en un escrito manifestando que crea una absoluta indefensión el convenio testimoniado (mezcla de dos convenios) e incluso ofreciendo si así lo requiere el Juzgado la posibilidad de ratificarlo de nuevo para evitar cualquier mal entendido. Así tratar de homologar el convenio que quieren en el procedimiento tramitado que es lo normal. En el caso de que el Juzgado no lo acepte, la mejor opción sería si soiguen estando de acuerdo tramitar una modificación de medidas en la que se aporte el convenio correcto.

      No es habitual, pero en los casos en los que los cónyuges quieren cambiar el convenio regulador inicialmente aportado y aún no han ratificado en el Juzgado lo normal es presentarlo antes junto un escrito en el Juzgado. Si el convenio inicialmente presentado estaba incompleto, no se ha presentado el convenio con las modificaciones y en la ratificación se han hecho un lio y los han mezclado lo que ha pasado es que ha salido todo mal.

      Incluso puede ser interesante analizar posibles contracciones o duplicidades de regulación en el convenio homologado. Por ejemplo que en uno ponga que no hay pensión compensatoria y en el otro sí. Que uno ponga un tipo de custodia de los hijos y el otro otra… etc. Cualquier contradicción puede ser alegada para pedir al Juzgado que lo modifique al ser un error.

      Esperamos que se pueda arreglar, lo mejor es a ser posible que el abogado que lo ha tramitado presente el escrito o haga la gestión en el Juzgado. Mucho ánimo gracias!

  11. Hola, nosotros modificamos las medidas del convenio regulador de mutuo acuerdo por cambio de domicilio sustancial, en concreto a otra comunidad Autónoma, con todo lo que ello supone y con hijos menores. Firmamos ante el abogado y ratificamos el convenio en el juzgado, ella después de ratificar se arrepintió a las pocas semanas alegando un cambio sustancial en su situación, él cual al final no se produjo. Ahora el procedimiento, ratificado por ambas partes y también con un escrito de ella renunciando, está en fiscalía, donde me imagino se haga un informe favorable o desfavorable, sobre el cual, el juez, basándose en él, dictará sentencia o lo archivará. Me han asesorado que probablemente se archive, cosa que me parece ilógica, por lo que he leído aquí, y porque su situación después de ratificar no cambió, y si cambió lo hizo a mejor, quisiera una segunda opinión sobre esta situación, muchas gracias.

    1. Buenos días:

      Si ya han ratificado en el Juzgado es muy difícil que el Juzgado/Fiscalía no apruebe la modificación ratificada. Es interpretable y cada Juzgado y Fiscalía tienen una práctica (lo que genera gran inseguridad jurídica), pero la mayoritaria claramente es que de no existir motivo de nulidad de actuaciones (que alguno de los esposos alegue suplantación de identidad, que padece trastorno que anula su voluntad.. etc etc) se aprueba la modificación planteada y ya después si quieren las parten pueden instar un posterior proceso de modificación, ya sea amistoso o contencioso.

      Por responsabilidad, normalmente se solicita el cambio de medidas cuando ya sea ha materializado el cambio sustancial, al haberlo hecho antes y no haberse producido, lo más normal es que el Juzgado apruebe el cambio y si quieren volver a cambiarlo tengan que tratar nuevo proceso de modificación.

      La mejor referencia será la del abogado que gestiona el proceso al saber cómo funciona en Juzgado concreto, sentimos mucho la situación tan complicada. En cualquier caso tiene solución, de no aprobarse se mantendría el anterior, pero si pasa lo previsible, que se aprueba la modificación de medidas, instar un nuevo proceso de medicación.

      Gracias un saludo

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