¿Qué pasa con el dinero y bienes heredados en un divorcio?

El dinero y los bienes heredados por uno de los esposos, le corresponde a ese cónyuge sin que en el divorcio el otro le pueda reclamar ningún porcentaje de su herencia.

La herencia es un derecho personal del heredero, de tal manera que con indecencia de que esté soltero, divorciado o casado y en su caso siendo indiferente su régimen económico matrimonial, la herencia le corresponde a la persona que lo recibe a modo individual.

¿Qué pasa con el dinero y bienes heredados en un divorcio?

Que cada cónyuge tendrá derecho a los que les corresponda por su propia herencia.

Ninguno de los cónyuges tiene derecho al dinero y bienes heredados por su cónyuge si en el matrimonio ni en la separación o divorcio.

¿Tengo derechos a la herencia de mi cónyuge?
Derechos de herencia en el matrimonio

¿Qué sucede si se ingresa dinero privativo en una cuenta ganancial?

En el caso de que uno de los esposos reciba un dinero de su herencia familiar y lo ingrese en una cuenta ganancial, el dinero no pierde la naturaleza de bien privativo, eso sí, debemos de tener en cuenta que existe una presunción de ganancialidad.

¿Qué quiere decir eso?

Cualquier dinero que este en una cuenta común o individual del marido o mujer estando casados en régimen de gananciales se presupone ganancial, debiendo de acreditar el cónyuge que haya ingresado dinero privativo, ya sea de antes del matrimonio o de herencia, pues de no poder acreditar, en un pleito de liquidación de gananciales, se podrá considerar ganancial.

Por ello, la respuesta es que si se ingresa un dinero privativo o de herencia en una cuenta de cualquiera de los esposos estando en gananciales, se presumirá ganancial, pero si el cónyuge que ha realizado ese ingreso justifica la naturaleza privativa y el ingreso o transferencia, le corresponderá con los efectos legales de bien privativo.

Por tanto son dos los requisitos:

  1. Que justifique que él o ella ha realizado el ingreso.
  2. Que acredite que ese dinero era privativo (lo cual no siempre es sencillo).

Acceso para ampliar información y resolver dudas:

https://abogadoscebrian.com/herencias-y-sucesiones-madrid/

¿Qué pasa con las herencias en gananciales?

Las herencias recibidas no forman parte de la sociedad de gananciales.

Las herencias pertenecerán al cónyuge que herede, pues normalmente la herencia es familiar y tiene ese carácter, individual.

Cabe la posibilidad, de que un matrimonio reciba la herencia expresamente como matrimonio. Imaginemos a título ejemplificativo, que un amigo del matrimonio deja su tercio de libre disposición a ambos en su conjunto expresándolo así expresamente. En ese caso seria común, pero no por el hecho de estar casados en gananciales, sino por haber sido ambos nombrados herederos conjuntamente.

Por ello, reiteraremos respuestas claras a preguntas concretas a continuación, por ser frecuentes en los despachos de abogados y así tratar de resolver los interrogantes que tienen muchas familias que se separan y divorcian de manera sencilla.

¿Qué derechos tiene el cónyuge en una herencia?

Ninguno. Ninguno de los cónyuges tiene derecho a la herencia del otro.

Cuestión diferente, es que una vez que uno de los cónyuges reciba una herencia, opte por aportarlo a la sociedad de gananciales. En este caso sería ganancial por la aportación a gananciales, con independencia de que se tratara de un dinero o bien privativo por herencia, adquisición anterior al matrimonio o adquisición en un periodo en el que existía el régimen de separación de bienes.

Herencia recibida durante el matrimonio

La herencia recibida durante el matrimonio será del cónyuge que la herede.

Su marido o mujer no tendrá ningún derecho. La herencia recibida durante el matrimonio es de la persona que tiene el derecho a la herencia a título individual, siendo indiferente que esté casado, separado, divorciado o soltero.

El problema en ocasiones, especialmente en el dinero al ser un bien fungible y los bienes muebles, es que con el paso del tiempo se van mezclando bienes privativos de herencia y comunes gananciales, de manera que en ocasiones es difícil saber diferenciarlos.

¿Qué derecho tiene mi pareja sobre mi herencia?

La herencia no es un derecho del matrimonio, sino individual del heredero.
Por ello, ni la pareja ni el marido ni la mujer tendrá derecho a nuestra herencia, al igual que sensu contrario, nosotros no tendremos ningún derecho a la herencia de nuestra pareja, esposo o esposa.
En resumen, cada miembro del matrimonio o la pareja tendrá derecho a su propia herencia, cada uno la suya, sin que exista ningún derecho ni obligación del otro.

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