Diferencias entre separación y divorcio: Todo lo que Debes Saber

La diferencia es que la separación suspende la vigencia del vínculo matrimonial y el divorcio lo finaliza definitivamente.

La separación es un punto y seguido y el divorcio es un punto y final en el matrimonio.

Lo que debes saber es que la separación puede dejarse sin efecto mediante una reconciliación y el divorcio es definitivo e irrevocable.

¿Que es la separación en el matrimonio?

La separación en el matrimonio es un proceso judicial o notarial mediante el que se declara que el matrimonio deja de estar junto pues pasa a hacer vidas por separado.

¿Que es el divorcio matrimonial?

El divorcio matrimonial es el proceso judicial o notarial por medio del cual se disuelve el vínculo matrimonial.

Con el divorcio el matrimonio llega a su fin.

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Principales diferencias entre separación y divorcio

Las principales diferencias entre separación y divorcio son las siguientes:

  • Con la separación el matrimonio sigue existiendo, mientras que con el divorcio el matrimonio acaba.
  • La persona divorciada podrá volver a casarse pues ya no tiene matrimonio, pues la persona separada no podrá volver a casarse mientras no ponga fin a su matrimonio.
  • La persona separada puede tramitar un proceso de reconciliación, pues el matrimonio aún está vivo, mientras que la persona divorciada no, pues el matrimonio finalizó y si quiere volver a tener matrimonio con su expareja, tendrá que volver a contraer nuevo matrimonio.

Principales semejanzas entre separación y divorcio

De entre las principales semejanzas entre el proceso de separación y divorcio cabe destacar:

  • El proceso de tramitación es exactamente igual tanto en burocracia, costes y plazos.
  • Se disuelve en ambos casos el régimen económico matrimonial.
  • Se debe de valorar en ambos casos la procedencia no, de pensión compensatoria.
  • Es aplicable la misma regulación en pensión de viudedad, tanto en separación como divorcio, se cobrará pensión de viudedad si existe pensión compensatoria o ha existido violencia de género.

¿Que es mejor, la separación o el divorcio?

Preguntarnos si es mejor la separación o divorcio nos lleva a la contestación de “depende”. ¿De qué depende? Pues como todo en la vida de las circunstancias y del deseo de los protagonistas.

En algunos casos será más conveniente la separación y en otras el divorcio. Con independencia de la conveniencia, en ocasiones a pesar de no ser la opción aparentemente más conveniente, se opta por una decisión por decidirlo así por motivos personales.

Desde nuestro punto de vista todo dependerá de si la ruptura es una decisión que se considera definitiva, o no. Si se trata de una decisión definitiva lo mejor es el divorcio, mientras que, si no lo es, lo mejor es la separación.

En los casos en los que el matrimonio simplemente tenga dudas, lo mejor es acudir a asesoramiento jurídico y terapia de pareja para disipar las dudas para tomar una decisión con certeza y seguridad.

¿Qué es mejor el mar o la montaña? Es algo tan personal que llegar a una conclusión de si es mejor la separación o divorcio nos supone que depende de lo que quiera cada persona.

Hay personas que le dan un valor sentimental o emocional al matrimonio y directamente no quieren divorciarse, pero sí separarse, pues moralmente lo consideran diferente. Otras personas lo dan un desvalor por cuestiones religiosas.

Sea como fuere, desde 2005 en España es posible acudir al divorcio directo sin necesidad de tramitar una previa separación y desde nuestro bufete recomendamos que si la decisión de crisis matrimonial, por desgracia, está clara, lo mejor es el divorcio directo a tiempo y de manera saludable.

¿Que es mejor, la separación o el divorcio?

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¿Que tramites tengo que seguir para separarme y divorciarme?

Los trámites que se tienen que hacer para separarse o divorciarse con los mismos:

  • Recopilar la documentación necesaria.
  • Asesorarse y confirmar si el proceso es amistoso o contencioso.
  • Seguir la tramitación por los trámites amistosos o contenciosos, siendo obligatoria la intervención de abogado en ambos casos.

¿Qué medidas regulan la separación y el divorcio?

La separación y el divorcio se regula en el Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil. Cabe destacar la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Las medidas que regulan la separación y el divorcio están reguladas en el artículo 777 de la LEC:

Artículo 777. Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

1. Las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro se tramitarán por el procedimiento establecido en el presente artículo.

2. Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.

3. Admitida la solicitud de separación o divorcio, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, el Letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770. Contra esta resolución del Letrado de la Administración de Justicia podrá interponerse recurso directo de revisión ante el Tribunal.

4. Ratificada por ambos cónyuges la solicitud, si la documentación aportada fuera insuficiente, el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia que fuere competente concederá a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen. Durante este plazo se practicará, en su caso, la prueba que los cónyuges hubieren propuesto y la demás que el tribunal considere necesaria para acreditar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil y para apreciar la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador.

5. Si hubiera hijos menores o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y serán oídos cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio hijo. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si este no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.

6. Cumplido lo dispuesto en los dos apartados anteriores o, si no fuera necesario, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges, el tribunal dictará sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.

7. Concedida la separación o el divorcio, si la sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de diez días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el tribunal dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente.

8. La sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges podrán ser recurridos en apelación. El recurso contra el auto que decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de estas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio.

La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio solo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o en aras de la salvaguarda de la voluntad, preferencias y derechos de los hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, por el Ministerio Fiscal.

9. La modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el tribunal en los procedimientos a que se refiere este artículo se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismo cuando se solicite por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y con propuesta de nuevo convenio regulador. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 775.

10. Si la competencia fuera del letrado de la Administración de Justicia por no existir hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores ni menores no emancipados, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges ante el letrado de la Administración de Justicia, este dictará decreto pronunciándose sobre el convenio regulador.

El decreto que formalice la propuesta del convenio regulador declarará la separación o divorcio de los cónyuges.

Si considerase que, a su juicio, alguno de los acuerdos del convenio pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirá a los otorgantes y dará por terminado el procedimiento. En este caso, los cónyuges solo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

El decreto no será recurrible.

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