¿Desde qué momento estoy divorciado o divorciada, separado o separada?
Tanto en procedimientos de divorcio como separación de mutuo acuerdo o contenciosos, los cónyuges no estarán separados o divorciados oficialmente hasta que no se notifique la correspondiente sentencia, pues todas las fases anteriores no otorgan el carácter oficial a la suspensión del vínculo matrimonial por separación, o su disolución definitiva por divorcio.
La sentencia de divorcio o separación de mutuo acuerdo sin hijos será firme desde el momento de la notificación, e cambio tanto en los procesos contenciosos (con hijos o sin hijos) como en los divorcios de mutuo acuerdo con hijos, cabrá recurso frente la sentencia, por lo que no será firme hasta pasados 20 días desde la notificación de la sentencia a las partes.
Posteriormente, una vez firme, se anotará la separación o el divorcio en el Registro Civil a los efectos de que pueda derivar efectos frente a terceros.
La sentencia de divorcio será el documento necesario para cualquier trámite legal relacionado con la acreditación de la ruptura, a pesar de lo cual, para volver a contraer nuevo matrimonio, se exigirá para comenzar el correspondiente expediente matrimonial, el aportar un certificado de matrimonio de fecha no anterior a 3 meses.
¿Desde que momento estoy divorciado y cómo se si estoy divorciado?
En definitiva, desde la notificación de la sentencia a las partes o la entrega de la escritura notarial de divorcio, sin perjuicio de que en los casos indicados haya que esperar 20 días hábiles para su firmeza, y la demora de los trámites ordinarios para la inscripción en el correspondiente Registro Civil.