Celebraciones de padres divorciados

Celebraciones de padres divorciados

Padres y madres seaprarod sy divorciados, celebraciones y eventos
Celebraciones de padres divorciados

Cada vez hay mas matrimonios divorciados en España y aproximadamente la mitad de ellos cuenta con hijos comunes.

Durante el matrimonio es relativamente sencillo poder organizar y desarrollar los eventos y celebraciones familiares con independencia de que nos sean más o menos gratas y llevaderas.

Después del divorcio cada fecha señalada puede ser un calvario derivado de los problemas relacionales del matrimonio divorciado.

Hay muchos tipos de reuniones familiares que tener en cuenta y a las que deberemos de actuar de una manera diferente.

Evidentemente hay fechas en las que nuestra presencia se presupone necesaria, pero habrá que valorar si verdaderamente nuestra asistencia va a ser positiva para nosotros y para los demás, o no.

Reuniones familiares después del divorcio:

Reunión familiar incómoda

La situación familiar después del divorcio debe de modularse. Existen momentos especiales en las familias casadas que son vistos como algo maravilloso por algunos miembros y como un verdadero compromiso insufrible para otros.

Pasado el divorcio los compromisos deben de dejar de existir y únicamente acudir a fechas que nos gusten o para las que sea importante nuestra presencia para los hijos y no exista tensión ni para nosotros ni para los demás.

Lo que no tiene sentido es ir a una fecha señalada de los niños y crear un conflicto insalvable que precisamente enturbie y suponga un mal ambiente pues ello puede suponer aguarles la fiesta. Para eso, evidentemente mejor no ir.

Cuando las relaciones entre las familias se mantienen de manera positiva se podrá plantear celebraciones conjuntas, pero en las mismas se deberá de ser prudente y salvo que sea una situación consolidada y pacífica, por ejemplo no llevar a nuevas parejas que no estén integradas, no sacar temas que puedan herir la sensibilidad de nadie.

Hay personas que aceptan mejor o peor los cambios. Miembros de la familia, amigos o allegados que entenderán perfectamente la ruptura y le parecerá algo normal y otros que al tener otra mentalidad o punto de vista nunca lo podrán superar adecuadamente.

El matrimonio es cosas de dos, pero cuando se tienen hijos hay que asumir esfuerzos y sacrificios por responsabilidad parental. Debemos de dejar a un lado el drama inherente a todo divorcio y buscar como prioridad lo mas beneficioso para los niños.

En ocasiones lo mejor para los hijos será que sus padres y las familias de cada uno de ellos se reúnan y en otras lo mejor será ser prudente y evitar a todo el punto pasar un mal rato pues en definitiva perjudicará a los hijos.

De entre las fiestas familiares, comidas y cenas después del divorcio destacan las siguientes:

Cumpleaños:

Cumpleaños en casos de divorcio

Las celebraciones conjuntas en cumpleaños del otro cónyuge o un miembro de su familia no proceden salvo que el vínculo con el cumpleañero o cumpleañera sea muy estrecho y la ocasión así lo haga procedente y positivo.

En lo que se refiere al cumpleaños de los hijos comunes lo mejor es que tenga una celebración con su padre y otra con su madre y en ella acudan todos los familiares y amigos de ese progenitor.

Tal vez para nosotros pueda ser llevadera la celebración pero si existen nuevas parejas, familiares enfrentados o padres de otros niños amigos de nuestros hijos que se han posicionado en favor o contra de alguno de lo progenitores, la celebración conjunta supone un riesgo de conflicto en cualquier momento.

La fecha real del cumpleaños no debe de ser un problema para las dos celebraciones, que el niño pueda disfrutar con sus dos familias, recibir su afecto, cariño, regalos… etc. De toda la vida se han adelantado o atrasado las celebraciones en función de las posibilidades y es algo que con mas motivo debe de seguir haciéndose.

En muchos casos algunos padres defienden la idea de que para el niño es importante celebrarlo el día exacto, que no piensa dejar de pasar ese día con el hijo a toda costa… etc. Y verdaderamente esa actitud intransigente genera conflicto y choques entre progenitores y lo que es peor en el fondo no pretende satisfacer una necesidad del niño (al que le va a dar igual que se celebren en días diferente si los adultos normalizan la celebración) sino un capricho y/o necesidad del padre o la madre. No debemos de olvidar que el niño tiene derecho a disfrutar de su cumpleaños como principal propósito, cualquier injerencia de los adultos que no lo haga posible hará que no merezca la pena.

Ya se conocen las personas y no nos podemos engañar pensando en que tal vez han cambiado o tal vez en esta ocasión se comportará con saber estar, no podemos exponer a nuestros hijos a celebraciones en la que impere la sensación de tensión.

Bodas:

Boda después del divorcio

Si se trata de una boda de cualquier miembro de la familia lo normal es que vaya su propia familia y no la de su ex cónyuge. Es muy positivo que si la boda es de una persona allegada vayan los hijos en compañía de su madre o padre. Existe gran reticencia de algunos de los progenitores divorciados o separados a que los hijos comunes vayan a bodas de la otra parte de la familia, pero en definitiva, se produce por extrapolar el drama entre progenitores a los niños haciéndoles participes de ello.

Aunque no nos guste la familia de nuestra ex pareja, es familia de nuestro hijo y tiene derecho a relacionarse con ella para formar su propia opinión y valoración de la relación. No debería de existir injerencia ni influencia negativa de los progenitores y por ello deberíamos de favorecer de que nuestro hijo vaya a la boda de amigos, familiares y también, por qué no, a la boda de su padre o su madre con otra nueva pareja después del divorcio.

Lo ideal es que lo niños sean felices en cada etapa de la vida, y cuando se echen novios y novias que puedan relacionarse con ellos con normalidad en la familia de su madre y su padre. Que puedan sentirse a gusto y no haya tensión por tener que ocultar por suponer un problema la relación que se tiene con su padre o madre en la casa del otro.

Los hijos tienen derecho a desarrollarse en cada etapa de la infancia, adolescencia y edad adulta. El día que llegue la boda de los hijos se tiene que poder desarrollar con la máxima naturalidad y respeto hacia el hijo y su nuevo enlace, pues es lo importante, no se puede mantener reticencias que incomoden cualquier celebración. No puede consentirse que un hijo tenga reparos en poder disfrutar de la celebración de su propia boda por reparos a que se pueda desarrollar correctamente por culpa de los prejuicios que tienen entre sí sus propios padres.

Comuniones:

La celebración de la comunión de los hijos crea grandes conflictos en familias separadas. Lo mas importante es que el niño pueda disfrutar de la celebración con los demás niños y después pueda celebrarlo con su familia.

La celebración es pública y pueden asistir los dos progenitores y familias dentro de las limitaciones de espacio de la iglesia. Se puede acordar la celebración conjunta si existe esa buena relación entre las partes y puede desarrollarse positivamente. De no ser así, lo mejor es que lo celebre con el progenitor que tenga la suerte de que le corresponda el día de visitas en el que se realice la comunión.

Se trata de una situación injusta que da pie a muchas malas prácticas. Hemos tenido clientes que pretenden judicializar la situación. Otros que quieren cambiar el día de la celebración para adaptarlo a sus necesidades. Padres y madres que se remiten Burofax, que discuten los gastos de la comunión y los derechos a estar con los niños: Hacer fotos, tiempo de compañía… etc.

Tenemos que ser razonables y entender que el protagonista de la comunión es el niño y no es cuestión de que los padres se enfrenten por lo que ellos consideran que es mejor para el niño y que en la práctica su conflicto empañe y enrarezca la celebración.

Bautizos:

En matrimonios y parejas que han dejado la relación pero existe un embarazo, si efectivamente se produce el nacimiento del hijo común, al igual que cuando se separan los padres con los niños pequeños, lo razonable es que ambos progenitores acuerden organizar el bautizo conjuntamente.

Se deben de producir varias premisas, en primer lugar que ambos quieran que su hijo o hija haga la comunión, en segundo lugar el lugar y demás detalles del acto religioso y en tercer lugar la celebración familiar.

Todo ello puede ser un acto positivo de celebración del nacimiento de un niño que todos los presentes quieren, o un verdadero drama familiar dantesco. Si ambas partes verdaderamente quieren y pueden realizar la celebración conjunta lo mejor es que lo hagan, de no poder, celebración individual o incluso la no realización de la comunión si se ve venir que va a ser conflictiva.

Funerales:

En funerales los asistentes deben de tener el máximo respeto, pues de lo contrario lo mejor es que se abstengan a ir. La asistencia es voluntaria y quien quiera acudir al tanatorio o acto de funeral puede hacerlo por que así lo sienta. Lo que no es razonable es que encima de que una persona desgraciadamente haya fallecido las familias políticas realicen una presencia incómoda y aumenten el dolor inherente a todo fallecimiento.

Navidades:

Navidad en casos de divorcio

Todos tenemos unas costumbres familiares que nos gusta mantener en la medida de lo posible. Cenar en Nochebuena con una parte de la familia, comer en Navidad con otra persona, la cena de Nochevieja, comida de Añonuevo, día de Reyes…. etc.

Todas las costumbres deben de tratar de mantenerse ne la medida de los posible, pero si ya es difícil organizarlo en matrimonios no divorciados, cuando existe un divorcio será peor aún.

Lo mejor es en primer término adaptar las fechas de celebración navideña con la familia para que los hijos estén con todos los miembros de la familia el máximo tiempo, de manera que si se sabe que toda la familia paterna se junta especialmente un día al igual que la materna, se trate de compatibilizar en la medida de lo posible.

De no ser posible un acuerdo mínimo lo mejor es cumplir la resolución judicial existente ya sea sentencia de proceso contencioso o convenio regulador de mutuo acuerdo.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *