Separar hermanos de diferente padre en la guarda y custodia

Separación de los hermanos en la guarda y custodia de divorcio de los padres:

custodia compartida hermanos diferente padre

No separar hermanos de padre o madre en los divorcios
Hermanos de padre o madre

Existe el principio de derecho de familia consolidado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de no separar a los hermanos en el proceso de divorcio, separación o guarda custodia de los padres.

Este principio debe de ponerse en relación a las demás circunstancias y tratar de adaptarse a las posibilidades de los padres y muy especialmente a las necesidades de los hijos.

En muchos casos se plantea la posibilidad de separar a los hermanos bajo diferente regulación y es algo que nuestro despacho de abogados no recomienda como carácter general, pero que si defiende en determinados casos específicos. en so que puede constituir la mejor solución.

Por ejemplo, recientemente unos de nuestros clientes planteaban en nuestro despacho el deseo de establecer respecto de dos hijos comunes menores de edad que uno quedará bajo custodia paterna y otro materna, ¿por qué?

En este caso era por buscar el beneficio de los menores, pues cada progenitor iba a pasar a residir en una ciudad diferente alejada una de la otra, y se quería mantener al hijo mayor con uno de los progenitores por considerar que era lo mejor por mantener su entorno social y estudios académicos, mientras que respecto del pequeño se quería que se marchará a otra ciudad con el otro progenitor pues tenía mayor disponibilidad y se consideraba que iba a ser lo mejor para el menor.

Esta situación evidentemente requiere de una regulación especialmente cuidadosa para evitar el desarraigo y pérdida de relación derivada de la pérdida de convivencia de los hijos.

Separar hermanos de diferente padre o madre:

Divorcio de los padres con custodia materna, paterna o compartida
Separar hermanos

¿Separar hermanos de diferente padre o madre?

¿Qué se puede hacer?, existen varias soluciones legales, pero después de estudiar el caso los clientes se decantaron por la siguiente:

  • Establecimiento de una patria potestad compartida y una custodia monoparental paterna respecto de un hijo y custodia monoparental materna respecto del otro.
  • Fijación de un régimen de visitas de fines de semana alternos y mitad de vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad para el progenitor no custodio de cada uno de los hijos, sin establecimiento de días de visita intersemanal (tardes) por no ser viables al pasar a residir en ciudades alejadas. En dicho régimen de visitas se deja constancia de que el régimen de visitas se complementa conjuntamente de manera que no se intercambian a los dos hijos en cada periodo, sino solamente uno de ellos de manera que en cada periodo de fin de semana y vacaciones el progenitor pueda disfrutar de ambos hijos y ambos hijos estén juntos y se relacionen, de manera que sólo entre semana (de lunes a jueves) no se vean los hermanos, y sí estén juntos todos los fines de semana y vacaciones alternando con qué progenitor están en cada uno de ellos. Además se estableció un régimen de comunicación amplio debido debido a la buena relación de los padres y los hijos así como la edad de los mismos.
  • Se acordó el establecimiento de una pensión de alimentos mínima, en este caso de 150 euros por progenitor no custodio. Además la mitad de los gastos escolares de matrícula, libros y material escolar, así como los gastos extraoridianrios.

Custodia compartida, materna y paterna de hermanos de diferente padre:

Muchos padres y madres nos preguntan, ¿qué tipo de custodia es la mejor?.  En primer lugar y como se suele decir genéricamente, «depende«.

Nosotros consideramos que el tipo de custodia ideal es la custodia compartida, siempre y cuando ambos cónyuges cuenten con unas mínimas condiciones de idoneidad.

¿Qué quiere decir esto?

Básicamente que tengan disponibilidad de cuidar a los hijos, verdaderamente quieran hacerlo y estén preparados para ello, que cuenten con apoyo familiar accesorio, arraigo con los hijos y no incurran en ninguna situación potencialmente dañina y grave para los menores (adicciones, maltrato… etc).

Si ambos progenitores consideran que la mejor opción es la custodia materna o paterna, será perfectamente válida, pero será una situación que reforzará mas la atención y cuidados de uno de los padres que el otro, lo cual puede devenir condicionado por una circunstancia, como suele ocurrir frecuentemente por motivos laborales, pero que puede modificarse en el futuro cuando dicha circunstancia deje de concurrir.

Lo que se busca en definitiva es establecer una regulación lo mas estable en el tiempo posible (para evitar constantes cambios), que proteja a los niños y les proporcione el mayor bienestar posible garantizando la relación mas amplia posible entre hermanos y respecto de cada uno de los padres.

Cada padre y madre son diferentes al igual que cada hijo también lo es, de manera no que no se puede hablar de soluciones generales aplicables a todas las familias, sino de principios que deben de aplicarse uno por uno a cada caso.

Niños de diferente padre o madre:

La evolución social nos está llevando cada vez mas a situaciones familiares diferentes a las tradicionales, pues si bien es cierto que hace 20 años era algo «raro» que un niño tuviera padres separados, hoy es algo perfectamente normalizado, al igual que las nuevas parejas con las que se continúan los proyectos sentimentales de ambos y fruto de las cuales nacen nuevos hijos que son hermanos de padre o madre del que ya teníamos con nuestra anterior pareja.

Nacimiento de nuevos hermanos:

Divorcio y separación de padres con hijos de padre o madre, hermanastros
Nuevos hermanos

¿Qué ocurre con los llamados hermanastros?, o lo que es lo mismo nuevos hermanos que son fruto de otra relación sentimental de uno solo de los progenitores de los hijos comunes.

Se tiene en cuenta las circunstancias, pues básicamente a pesar de ser hermanos de padre o madre tienen otro progenitor o progenitora que también puede tener, o no, hermanos por su cuenta.

En ocasiones existe uno o varios hijos de un matrimonio o pareja y nuevos hijos con las nuevas parejas de ambas partes, y es una situación que complica la regulación y coordinación cuando no existe buena relación y entendimiento, pues ningún niño tiene mas o menos que otro, se tratan todos por igual, y la complejidad familiar puede necesitar el establecimiento de medidas legales muy específicas.

Mediación gratuita de abogados:

En nuestro bufete letrado somos expertos en la materia y tramitamos procedimientos con menores en toda España a precios económicos con consultas gratuitas para intentar acercar posturas y ojalá llegar a un acuerdo global que será no sólo lo mejor para los padres, sino sobre todo para los hijos.

En todos los casos con un buen profesional y con voluntad de ambas partes el acuerdo es posible pues siempre será mejor que la imposición de la regulación por un Juez en un divorcio contencioso.

La regulación no es buena o mala por si misma, debe de ser la adecuada, y algo muy importante de lo que un muy pocas ocasiones se detienen los padres divorciados es en que la aplicación del convenio regulador o la sentencia de divorcio que debe de regirse por el sentido común y es subsidiario del entendimiento de los padres que en cada momento tiene que modular lo que es mejor para los niños dejando a un lado en todo lo posible los intereses de los padres. Primero deciden los padres y sólo cuando no existe consenso se aplica la regulación.

24 comentarios sobre “Separar hermanos de diferente padre en la guarda y custodia

  1. Buenas tardes, que ocurre coando un padre esta creciendo otro niño de su ex.
    Que Derechos tengo sobre el niño y el niño tiene una familia normal y una hermana su hermana sufre muchos
    El padre ex de mi mujer pide custodia compartida no es responsable el no viene a buscar su niño viene su abuelos dise sus abuelos que tiene su derecho y a su padre le emos visto pocas veses.

    1. Buenas tardes:

      Hay que buscar la mejor opción en cada familia en función del desarrollo familiar previo y las circunstancias de hijo, padre y madre. No hay un tipo de custodia bueno o malo sino que hay mejores o peores para cada familia, además al tramitarlo de mutuo acuerdo suele ser mucho más fácil llevarlo a la práctica al ahorrar el enfrentamiento. Como norma general, se tiende a no separar a los hermanos y de ser de distinto padre o madre, tratar de compatibilizarlo para que los hijos se puedan relacional de la manera más amplia posible.

      Muchas gracias

  2. Ola buena estoy luchando por la custodia compartida pero mi expareja deja en cuidado a la niña con sus hermano y llega siempre tarde del trabajo muchas veces asta las 11 de la noche como puedo pedir custodia para mí hay que entregar prueba o como se puede hacer

    1. Buenas tardes:

      Hay que estudiar el caso concreto, pero la custodia principalmente debe de recaer sobre los progenitores, no sobre los hermanos de padre o madre, sin perjuicio de que en ocasiones sean beneficiosos y útiles como otros familiares como los abuelos, que son los grandes apoyos normalmente de las familias.

      Habría que analizar la edad del hermano de su hija y las demás circunstancias, para ver en primer término si está adecuadamente atendido en su compañía, pues repetimos, no es lo normal, de ser posible debe de estar al cuidado de padre y madre.

      Para un cambio de regulación de su hija, se deberá de intentar de establecer de mutuo acuerdo con la madre, pero de no ser posible no cabrá otra opción que mantener la situación actual o plantear una modificación de medidas por lo contencioso (un juicio complicado en el que se deberá de acreditar un cambio sustancial que haga necesario por el bienestar de la hija común el cambio de medidas).

      En este tipo de situaciones cada vez tiene más peso el informe psicosocial, que es elaborado por el psicólogo y trabajador social adscrito al Juzgado y es el que en estos casos suele ser solicitado por algunas de las partes (padre, padre o Ministerio Fiscal).

      Si usted propone una custodia compartida, suele ser complicado poder basar la modificación de medidas en el hecho de que la hija está siendo desatendida con su hermano materno, pues de ser así, debería de solicitar la custodia paterna si usted sí pudiera atender a la niña personalmente y fuera beneficioso para ella.

      Lo importante es que usted pueda argumentar y acreditar que tiene un proyecto estable y adecuado para la niña. La custodia compartida es preferente en España desde 2013, de hecho, su la regulación vigente es de fecha anterior, sería motivo suficiente para solicitar un cambio de medidas el cambio legal. Si la regulación actual se estableció antes de 2013, cuando jurisprudencialmente la custodia compartida era excepcional (y por tanto tuvo limitación jurídica para establecer una custodia compartida) por el mero cambio jurídico ya justificaría la petición de cambio.

      En lo que se refiere al hecho de que llegue tarde y no atienda personalmente al hijo se debe de estudiar, pues si era algo que no ocurría en su momento sí sería muy relevante, principalmente si puede proponer un sistema de cuidados mejor (que usted si que quiera y pueda atenderla personalmente).

      Es algo muy delicado que debe de analizarse caso por caso, pero de ser posible, no hay que descartar el hecho de que se pueda llegar a un acuerdo con la madres, que siempre es lo mejor para la hija común. Puede consultar a nuestros abogados, las consultas son gratuitas.

      Muchas gracias

  3. Buenas tardes , yo tengo dos hijos , el de 5 años nos tiene a su padre y a mi, pero estamos separados y con custodia monoparental hasta los 7 años después se volverá compartida y el segundo hijo, de otro padre que no reconoció al niño así que nada, tiene 8 meses . Quería saber si habría alguna posibilidad de conseguir que me dieran la custodia monoparental indefinida ya que estoy viendo ansiedad por separación de los dos hijos , uno ve como se va el otro y le veo irritado y duerma mal cuando no está ,y eso que es un bebé y mi mayor ve como su hermano de queda conmigo y él se tiene que ir y se agobia .

    1. Buenas tardes:

      El criterio es el de no separar a los hermanos, pero realmente en su caso cuando se dictó la primera sentencia sólo existía un hijo y el segundo supone un cambio de las circunstancias.

      De mutuo acuerdo, es posible cambiarlo muy fácil, rápido y económico, si está de acuerdo el padre de su primer hijos. Por lo contencioso sí que puede suponer un cambio sustancial que en un juicio de modificación de medidas contenciosa permita cambiar la regulación para reforzar la relación entre hermanos. Pero cada caso es diferente y se deben de tener en cuenta múltiples cuestiones:

      El hecho de que usted haya tenido otro hijo, no quiere decir que el padre del hijo común no pueda tener en el futuro hijos igualmente, lo que nos llevaría a una situación difícil de gestionar, pues el hijo común tendría hermanos por parte de madre y padre.
      Estos procesos contenciosos se suele resolver teniendo muy en cuenta la recomendación del informe psicosocial.
      Concluyen múltiples factores que en muchos casos cada progenitor interpreta de manera distinta e incluso ambos pueden tener su parte de razón. El hecho de mantener la custodia materna indiscutiblemente supondrá reforzar la relación entre hermanos, su argumento es coherente y razonable; pero el padre también podría alegar que ello supondría perjudicar la relación entre padre e hijo, su argumento también sería coherente y razonable. Por ello se debe de buscar lo mejor para el niño, pero es interpretable y en la práctica cada progenitor suele interpretar aquello que desde su punto de vista es más conveniente.
      Además, es muy importante realizar cambios de regulación y vida sólo cuando son procedentes e importantes para evitar entrar en una dinámica de constantes cambios que crearían inestabilidad. En su caso, al estar ahora el hijo común con custodia materna, sería razonable su argumento pues a pesar de suponer un cambio en la regulación, no supondría un cambio en la vida actual, pues todo lo contrario, al estar desarrollando ya custodia materna, supondría la continuidad de la misma dotando de estabilidad a las relaciones paternofiliales.

      Gracias un saludo

  4. Buenas tardes.
    Mi hija tiene una hermana de distinto padre. Ahora yo me separé de la madre también, que posibilidad hay de conseguir la custodia compartida?

    1. Buenos días.

      Lo ideal es el establecimiento de una regulación que refuerce la relación entre hermanas.

      Se debe de tener en cuenta que en un juicio de familia es el juez el que establecerá la regulación en función de las peticiones de los progenitores y Ministerio Fiscal. La custodia compartida es preferente en España, por lo que habrá que ponderar una regulación que refuerce la relación entre hermanas y que valore si es aplicable la custodia compartida, pues como normal general será la que se establecerá si ambos progenitores son idóneos (horario, cuidados previos… etc.)

      De mutuo acuerdo, ustedes como padres serán los que establezcan la regulación en atención a lo que sea mejor para su hija. En un convenio regulador de divorcio normalmente ni tan siquiera se hace mención a que existe otra hija hermana de madre, pues forma parte de otra relación familiar. Si se adapta a la regulación de su hermana de madre, sí convendrá especificarlo, pero se puede tener el inconveniente de que ante cualquier cambio de regulación de una de las hermanas, se debería de cambiar la regulación de la otra, lo que podría ser en ocasiones complicado.

      Es compatible la custodia compartida en la regulación de su hija aunque tenga una hermana materna, eso sí, la custodia paterna sería muy complicada. Habría que partir de la base de las edades de ambos niñas y la regulación de la hermana materna.

      Tampoco hay que preocuparse por el nombre de la custodia, pues lo mejor es establecer aquella que sea más beneficiosa para la niña, los padres no ganan o pierden la custodia, sino que todos los sistemas de custodia serán buenos, pero de entre ellos habrá alguno más recomendable que otros en aras de proteger y favorecer a la hija.

      Si quiere obtener un borrador de convenio regulador, puede acceder al siguiente enlace: Formulario de divorcio.

      Gracias un saludo

  5. buenas tardes, tengo un problema, resulta que me he casado y me he divorciado, con esta mujer he tenido un hijo que tiene 5 años.
    me he vuelto a casar con otra mujer y hemos tenido una niño, que tiene año y medio. MI actual mujer, o pareja tiene un hijo de su relación anterior que tiene 6 años.
    ahora he solicitado la custodia compartida (soy autónomo, y el horario que tengo es bastante jodido), salgo pronto a trabajar y llego tarde.
    que posibilidades tengo que me la den y me den la casa también, porque esta atribuida a ella y al niño.
    gracias de antemano por sus comentarios.

    1. Buenas tardes:

      Si en su día se estableció una custodia materna del hijo que ahora tiene 5 años, por lo contencioso para poder ganar el proceso y establecer una custodia compartida se deberá de acreditar que ha existido un cambio de circunstancias que lo hace procedente:

      El cambio de edad del niño ya podría considerarse un cambio sustancial (con 5 años es perfectamente viable la custodia compartida).
      Un cambio en su proyecto de vida familiar, por tener una nueva familia con mujer, hermano paterno… etc. Lo que ocurre es que lo que más valoran es que el propio progenitor cuide personalmente a los hijos.
      Las demás circunstancias también se deben de valorar, se tiene muy en cuenta si como está ahora el niño esta bien y si se considera que la custodia compartida sería más beneficioso.

      En casos de custodia compartida se podría solicitar que se vendiera la casa pasado un tiempo (en la jurisprudencia hay sentencias que abogan por la venta de la casa común en custodia compartida pasado un tiempo prudencial de un año). Solicitar el derecho de uso de la vivienda no procedería al residir usted con una nueva familia. Cada vivienda debe de destinarse al proyecto familiar inicial, no a los siguientes (desde 2018 es posible revocar un derecho de uso si el progenitor al que se le atribuyo rehace su vida con otra persona en dicha vivienda).

      Habría que analizar muy bien el caso antes de interponer la demanda contenciosa, pues de estar del todo claro se tiende a mantener la situación actual, lo que además de desestimar la demanda podría suponer imposición de costas. Puede consultarnos con toda confianza, pero si ya ha solicitado la custodia compartida, pregunte al abogado si realmente lo ve claro, pues se puede ganar perfectamente, pero siempre y cuando las demás circunstancias familiares sean favorables.

      Muchas gracias un saludo

  6. hola me he separado y me a pedido el padre la custodia compartida , yo tengo otra hija q no es su hija y con el tengo otra , el tema es q el convive con su madre hasta q se pueda ir a su piso , la cosa esta en q el trabaja y hace los 3 turnos cambia cada dos semanas , cuando el va de mañana el no podra llevarla al cole ,solo podra estar con ella por las tardes cuando salga la niña del colegio , cuando vaya de tarde el no se podra hacer cargo solo podra por las mañanas el ir a buscarla y cuando va de noche lo mismo solo las tardes , yo en cambio soy autonoma tengo un negocio y siempre e sido la q estoy llevando al cole a la niña ,la voy a buscar al mediodia y le doy de comer la llevo a las 15:00 y la recojo a las 16:30 y estoy media hora en el parque y luego me la llevo a mi tienda hasta las 20:00 q salgo y nos vamos para casa le doy la cena y a dormir mas tarde , vamos q siempre q el padre trabajaba y no podia lo hago yo todo ,si el me llevara a juicio por la custodia nos la darian o no por el no tener tiempo por el trabajo , le e ofrecido q la vea cuando el no esta trabajando y q este con ella y luego a dormir a casa y q cuando vaya de tarde q se la puede llevar por la noche y llevarla el por la mañana al cole y despues ya me encargaria yo y aun asi no quiere , me dice q el y su madre ya se encargarian de la niña cuando el estubiese trabajando , me estoy negando porq yo siempre lo estoy haciendo y ahora quiere q sea su madre la q lo haga y no yo , el vive en el pueblo de al lado y la niña lo hace todo donde vivimos

    1. Buenas tardes.

      Es una situación muy compleja en la que hay que tener en cuenta muchas cosas y unas refuerzan la posibilidad de establecer custodia materna y otra compartida:

      En favor de la custodia materna se tiene muy en cuenta: Que la hija ha estado siempre atendida por usted, que tiene otra hermana materna, que usted tiene disponibilidad para seguir cuidándola directamente (cosa que el padre por lo que indica no puede) y la niña en su municipio tiene su entorno estable y el padre la tendría en otro municipio en el que tendría que empezar de cero.

      En favor de la custodia compartida se tiene muy en cuenta: Que legalmente es preferente desde 2013 para todos aquellos progenitores que quieren y pueden atender a los hijos. En este caso el padre al parecer sí quiere, pero no puede, pues su trabajo lo impide, podría compensarlo con los cuidados de su madre, la abuela paterna, pero siempre tiene preferencia el padre o la madre, pues no se puede cargar la responsabilidad respecto de otros familiares sin necesidad.

      Habría que analizar la edad de la hija, cuanto más mayor más compatible y razonable sería la custodia compartida. De mutuo acuerdo ustedes serán los que fijen la regulación en el convenio regulador. En un proceso contencioso la prueba de mayor peso sería, en su caso, el informe psicosocial del gabinete psicosocial adscrito al Juzagdo, en el que los Juzgados cada vez más aceptan la propuesta del informe.

      La sentencia en un contencioso depende de múltiples factores, podría establecer tanto la custodia compartida como la materna; pero desde nuestro punto de visitas lo más probable si hubiera que manifestar qué resolvería un juez en un contenciosos, sería una custodia materna, pues lo que más peso tiene es la disponibilidad de los progenitores, arraigo con su otra hermana y la adaptación y cuidados previos, por lo que lo más beneficioso para su caso a nuestro juicio es la custodia materna, pero reiteramos que habría que analizarlo con detalle.

      Mucho ánimo, una separación con hijos es difícil pero siempre es mejor, de ser posible, de mutuo acuerdo. Gracias

  7. Hola:
    Tengo la custodia d mi hijo mayor, y un acuerdo con el padre. Cuando trabajo esta con él y cuando descanso conmigo, siempre cena y duerme conmigo excepto el finde q va con su padre. Yo trabajo un finde si y uno no. Tengo un hijo mas pequeño y hace un año q me separe d su padre. El vive con su madre, kien recoje la semana q trabajo sl niño hasta q llegue el padre y a dormir siempre me lo traen excepto el finde q esta con él. Y hay problemas porque a mi me cambia la jefa un par d veces o una el orden d semana d trabajo. Entonces necesito q el me cambie el orden también y se niega. Lo cual conlleva a q cuando estoy d descanso el niño este con él y cuando trabajo tengo q andar buscando quien lo cuide. Y eso lleva a q mis hijos esten separados, q el pekeño nunca este el día entero con su madre y no pueda hacer ningún plan con mis 2 hijos. Quiero hacer un convenio y kiero saber si puedo tener lo d mis hijos juntos y q esten conmigo cuando descanso. Y q el se tenga q acoplar x el bien d los niños

    1. Buenos días

      Tiene toda la razón y la Ley afortunadamente busca el beneficio de los menores y la regulación tiende a no separar a los hermanos. Si el padre el primer hijo sí que se adapta, el problema sería con el del segundo hijo, con el más pequeño, habría que tratar de dejar constancia de que se pide el cambio y él actúa de manera intransigente y no cambia en beneficio del hijo y cuando haya bastantes correos electrónico, whatsapp y en definitiva pruebas que se puedan aportar al Juzgado, pedir en el Juzgado por vía contenciosa el cambio de regulación para incorporar una estipulación que permita que cuando a usted le cambian de horario, pueda comunicar el cambio con u periodo de antelación al padre y se reorganice los periodos para que los hermanos estén juntos. Habría que estudiar el caso con detenimiento, pero sí es viable la petición judicial.

      Muchas gracias y mucho ánimo

  8. Buenas.
    En mi caso tengo un hijo de 7 meses y mi pareja tiene una hija de 7 años, nos gustaría pedir la compartida para que estén más juntos pero vivimos en pueblos diferentes, por lo que para que fuera viable la de 7 años tendría que cambiar al colegio de nuestro pueblo, la de 7 años sabemos que pasa muchos días con sus abuelos por el trabajo de la madre, yo tengo un horario estable y podría llevar a ambos al colegio siempre y cuando fuera aquí en el mismo pueblo. Hay alguna posibilidad de pedir la compartida así?

    1. Buenos días

      Según lo indica entendemos que los hijos son hermanos de padre. En ese caso, esto es determinante para que el Juzgado valore en una modificación de medidas ayudar a que los hermanos pasen más tiempo juntos.

      Con independencia de ello, la custodia compartida es preferente en España, por lo que si se estableció una custodia materna cuando el niño era muy pequeño, simplemente el hecho de que ya tenga 7 años permite estudiar el establecimiento de la custodia compartida.

      Siempre es mejor establecerla de mutuo acuerdo, pero el problema puede estar en tener que cambiarlo de colegio y de municipio en el que tal vez la madre se oponga e incluso el Juzgado si fueran municipios que no están lo suficientemente cerca, tenga el criterio de mantenerlos donde están por su estabilidad.

      Habría que estudiar el caso detenidamente. Gracias

  9. Buenas tardes …soy la futura abuela de un niño que nacera a últimos de agosto principios de septiembre …la madre del niño le a prohíbo que vaya con ella a los reconocimientos y ecografías y no asistir al parto …ya le a dicho también que le pondrá el primer apellido de ella y luego el de mi hijo que lo registrará desde el hospital nada más nacer …y que al niño lo verá horas y que no podrá llevárselo a pecnotar con el los fines de semana …ella tiene otro hijo de 5 años de otra pareja y que por ser el progenitor de ella no se podrán separar los niños …mi hijo quiere tener a su hijo y darle sus apellidos y poder disfrutar de su hijo… ella quiere a toda costa sacarle la manutención igual que hizo con el padre del otro niño que tiene ..lo puede obligar a que le pase esa manutención ?

    1. Buenas tardes

      La situación es complicada, cuando nace un niño los dos progenitores tienen los mismos derechos, pero cuando existe una intención de no dar derechos pero sí exigir obligaciones, afortunadamente la Ley protege al menor y a ambos progenitores, aunque en ocasiones no lo pongan fácil y se tenga que hacer procesos innecesarios y desagradables. El gran problema de estos casos es que si la madre impide al padre poder estar con el niño mientras que sea un bebé hasta los 3 años es muy complicado conseguir una custodia compartida, pero sería cuestión de que en el proceso de guarda y custodia se fije un periodo razonable de visitas con el hijo, que disfrute de su padre y familia paterna y que cuando tenga cierta edad pueda pedir en el Juzgado la custodia compartida. En esos casos una madre con esa actitud inadecuada en la que pretende privar al padre de poder disfrutar de su hijo lo que suele alegar después es que el padre y el hijo no tienen relación y no está adaptado correctamente. En estos casos acaba realizando un informe psicosocial el gabinete psicosocial recomienda establecer más visitas para el padre. En España es preferente la custodia compartida, pero es cierto que con la inadecuada actitud de la madre en ocasiones cuesta años y varios procesos judiciales conseguirla, pero al final sí se puede conseguir que es un derecho del padre y toda la familia paterna, y también y muy especialmente un derecho del hijo. No es nada fácil en la práctica pero con dedicación puede conseguirlo perfectamente. Mucho ánimo y mucha fuera, espera al nacimiento del niño y traten de llegar a un acuerdo de guarda y custodia razonable, de no ser así, comenzar un proceso de guarda y custodia para regular los derechos y obligaciones que proteja al niño y si no permiten derechos amplios de visita mientras que sea pequeño, seguir modificándolos según vaya cumpliendo años el niño.

  10. Hola
    Mi caso es el siguiente:
    Tengo una relación con el padre de mi futuro bebé todavía no nato, estoy de 5 meses, y cada vez me doy más cuenta de que esté hombre por muy buena persona q sea, no es válido para ser padre. Me explico
    Él ya tiene un hijo de 12 años, el cual disfruta disparando con una escopeta de balines a animales pequeños y matándolos SIENDO SU PADRE QUIEN LO LLEVA HACER ESTAS COSAS.Este niño ,con 11 años ya empezó a conducir quats de 400cc QUE LE REGALO SU PADRE CON 11 AÑOS Y QUE NI YO CON CARNET DE CICHE ESTOY LEGALMENTE AUTORIZADA A CONDUCIR. Es un niño que falta constantemente al respecto, insulta, amenaza, de hecho yo tuve problemas en un trabajo trabajando de camarera porque en mi bar vino el padre con el hijo a tomar algo y sin saber muy bien a cuento de qué el niño le llamo «mierdas» a su padre delante de mi jefe y mientras el padre le reía la gracia, fue mi propio jefe quién le tuvo que decir q al menos en el local respetase a su padre sino quería que lo hechase fuera….
    En más de una ocasión a robado en mi casa, de hecho un finde semana, trajo un ordenador q no era suyo, el cual supuestamente le dieron en el colegio pero sin cargador y el domingo cuando el niño se fue, mi cargador para portátiles desapareció y nunca mas volvimos a saber de mi cargador….Hechandose mi pareja la culpa de que igual se lo metió él en la maleta cuando después de vestirlo (si, todavía lo viste el padre) le hizo la maleta, le dije q entonces preguntara al niño aver si por casualidad se encontró mi cargador en su maleta, pero el padre, típico padre pasota/permisivo,complaciente materialmente hablando para cubrir las carencias emocionales y la falta d tiempo q comparte con el niño y totalmente manipulado por su hijo, no tuvo ni valor a preguntarle para q el niño no se enfade… Pero la situación q ya me hizo abrir totalmente los ojos del gran problema q se arraiga en éste niño tanto como mi pareja que para ganarse el afecto de su hijo no pone normas ni límites (el niño viene de viernes a domingo y no se baña en todo el finde. No le manda hacer deberes. Se las pasa asta las tantas de la madrugada jugando a juegos de play, viendo pelis de adultos y buscando chistes porno y degradantes para mujeres en internet. Cómo suena)
    Total que me di cuenta de q este hombre, ya no solo es q este pensando en finalizar mi relación de pareja con él, sino q veo q no es apto para criar a la niña que tenemos en camino. A todo esto e de decir q en un año de relación q llevamos juntos, su hijo no cumple las visitas mandadas por el juez y solo viene cuando quiere, y el padre lo consiente. Así mismo, en este año, de los 12/15 fines de semana q vino con el padre, exceptuando 3 q estuvo con nosotros en mi casa, se los pasa íntegros en casa de sus abuelos, ya que el padre trabaja o se desentiende de él cuando le interesa y se lo carga a los abuelos. Estabilidad económica tiene, pero emocional ninguna, de hecho en los 8 años q lleva saparado de su madre, el niño a conocido y convivido algún q otro finde semana con cada pareja temporal y esporádica q ha tenido. De hecho, ese es el motivo, junto con la nula educación de su hijo y la conducta tan mala y faltona q el niño tiene, por la cual se lo empaqueta siempre a sus padres para él irse con sus parejas o de juerga con los amigos.
    Sinceramente, yo me quedé embarazada a los 7 meses de relacion, y escasamente 5 de convivencia diaria , pero por temas laborales, no fui conocedora de esta problemática asta por mi embarazo de alto riesgo tuve q dejar de trabajar y veo las cosas por mí misma y sin q él las decore a su gusto cuando me las cuenta porque ahora yo soy testigo de primera mano de toda esta situación, y antes de quedarme embarazada, debido a mis largos e interminables horarios de trabajo en hostelería no era conocedora de primera mano de todo esto.
    En fin, que quisiera saber si al no estar casados puedo poner únicamente mis apellidos a mi hija cuando nazca ,por lo menos asta q él pida una demanda de paternidad si es que llega hacerlo ; y también quisiera saber si en mi caso me sería fácil obtener la custodia total a mí sola y limitar el régimen de visitas a realizarlos en mi presencia o en un punto de encuentro familiar y garantizando así q mi hija no pernocta con él.
    Muchas gracias y espero ansiosamente su respuesta

    Post Datum: puedo demostrar con pruebas muchas cosas de las que digo por testificales de familia y amistades q son conocedores de la situación e incluso han intentado hacer recapacitar a mi pareja sobre su forma d educar.

    1. Buenas tardes

      La situación es muy compleja, con la consulta es anónima pero m uy extensa, le contestaremos de manera general y le indicamos nuestros datos de contacto para que si quiere llame por teléfono directamente a nuestros abogados.

      Una vez que nazca el niño tiene la opción de inscribir su nacimiento como madre soltera o con la filiación del padre. Es algo muy delicado y muy personal.

      Para el caso de que se inscriba la niña en el Registro Civil como hija de usted, como familia monoparental, el padre podría instar un proceso de paternidad para el reconocimiento y al ser el padre biológico, después de un proceso en el que si puede acreditar que ha existido relación (con la relación que tienen seguro que sí) se efectuaría la prueba de paternidad biológica que sería la determinante.

      Por el contrario, si reconoce de inicio la paternidad, desde el inicio el padre tendría derechos y obligaciones.

      Al ser una recién nacida y con la personalidad y comportamiento del padre, no debe de preocuparse pues al ser un bebé estaría con usted que podría controlar el contacto en positivo con el padre. Si existen controversias, lo mejor es regularlo, al no estar casados, el proceso se denomina «GUARDA Y CUTODIA» en trámites, plazos, costes.. etc es muy parecido a un divorcio con hijos.

      Lo normal es que hasta que cumpla 2 ó 3 años la niña no pernocte con el padre y tenga una relación limitada. Como ideas que pueden ayudar indicar:

      El punto de encuentro no sería aplicable a su caso de no existir un problema tangible detrás, pues las visitas en punto de encuentro deben de tener un motivo, pues además es un servicio por desgracia muy mi limitado por falta de disponibilidad de los puntos de encuentro, y con vocación de temporalidad, una vez que existe un visto bueno del punto de encuentro y supervisión judicial (en la práctica algunos procesos se eternizan en los Juzgados).
      Al ser un bebé, no debe de preocuparse que más aún mientras que sea lactante el padre no podrá pernoctar con el niño pues tiene necesidad materna.
      Una vez que sea más grande, por desgracia, lo que indica son actitudes y comportamientos muy graves, pero que por desgracia es muy difícil que supongan que el juez limite las visitas paternas. Tenemos un país en el que se normalizan muchas de las cuestiones que indica, que para nosotros y cualquier persona con un mínimo de sensibilidad se sabe que son una barbaridad, peligrosas y desaconsejable para los niños, pero por desgracia, al ser el padre, tiene derecho a estar con el niño incluso con actitudes inadecuadas, siempre y cuando no se pueda acreditar que es grave o peligroso para los niños, lo que no suele ser fácil y ahí está el gran problema. Lo que suele ocurrir es que progenitores que ejercen el rol anómalo y disfuncional (por decirlo finamente…) se pueden «plantar» ante un Juzgado alardeando de ser grandes padres/madres, produciéndose una situación muy desagradable en la que da rabia como personas pueden exigir derechos que después no van a cumplir adecuadamente, pero contradictoriamente incluso pretender limitar sus obligaciones (por ejemplo pagando poca pensión de alimentos).

      Es una situación muy difícil, pero no debe de preocuparse pues usted como madre podrá proteger a su niña y con su actitud condicionar en positivo en todo lo posible la relación con el padre, que según lo relata, deja mucho que desear como responsabilidad parental, pero no es de los peores casos en los que superan graves límites. En ocasiones hijos de progenitores que son inmaduros o directamente un mal ejemplo, acaban desarrollando una especial madurez por tener el ejemplo a seguir en el otro progenitor y aprender a repeler comportamientos inadecuados, lo que supone algo muy valioso para su vida adulta.

      Mucho ánimo, nuestros mejores deseos, pueden contar con nuestros abogados para resolver sus dudas, las consultas son gratuitas, buen fin de semana

  11. Apreciados Sres.,

    Les quería exponer mi caso…

    Soy un hombre de 46 años. En Marzo de 2022 mi pareja y yo nos separamos. Tenemos una hija en común de 2 años y medio. En el convenio acordamos que a partir del 1 de septiembre de 2023 la custodia pasaría a ser compartida…hasta aquí bien porqué lo hemos hablado y no hay problema en éste sentido…donde hay el problema es que antes de separarnos ella se mudó a Barcelona (viviamos en Badalona que está a unos 13 km. aproximadamente) y yo he continuado viviendo en Badalona. El caso es que al mudarse, sin yo saberlo, empadronó a nuestra hija a Barcelona, la apuntó a una guarderia y le dió de alta en una mutua…todo sin yo saberlo, y por tanto, sin mi consentimiento. De hechobtuve constancia de todo esto en el juicio por la custodia, quedándonos mi abogada y yo boquiabiertos. El juez hizo caso omiso a éste grave hecho.

    Bueno, la cuestión es que yo tengo un hijo de 9 años de una reñación anterior y quiero que estén el máximo de tiempo juntos ya que apenas han vivido como hermanos y de hecho apenas se han visto. En septiembre de 2024 mi hija ya tendrá que ir al colegio (P3) y me gustaria que fuera a la misma que mi hijo…para que se vean más, por conciliación familiar y porqué por el solo hecho de que haya un hermano cursando en este colegio, mi hija tiene derecho a una plaza.

    El caso es que para hacerlo deberia empadronar a mi hija a Badalona, hecho que su madre se opondrá rotundamente.

    ¿Hay alguna ley o hay alguna oportunidad que pueda regular estos casos para que los hermanos esten juntos? Puedo empadronar directamente a mi hija en Badalona ?

    Mil gracias y disculpas por si hay alguna falta de ortografia o palabra rara ya que estoy escribiendo por el móvil desde el tren.

    Saludos cordiales

    1. Buenas tardes

      El hecho de que la madre haya cambiado el empadronamiento, guardería y mutua es grave, pues son facultades de la patria potestad que al no haber resolución al tiempo del juicio es de ambos. Al menos debería de habérselo preguntado e informado y en caso de que usted no hubiera estado de acuerdo tramitado un proceso de jurisdicción voluntaria.

      Para todas las decisiones esenciales de los hijos, al tener la patria potestad compartida (si han acordado la guarda y custodia compartida a partir del año que viene tendrán también la patria potestad compartida) como es el centro en el que estudia o el empadronamiento hace falta autorización de ambos padres. En caso de que no exista consenso (pues la madre lo ha hecho anteriormente pero tomándose la justicia por su mano, como se suele decir, a las bravas) debe de comunicarle la propuesta de cambio argumentando todo lo que indica, que el hijo mayor esta en el mismo centro y todos los argumentos que refuercen su postura, pero para el caso de que la madre no lo acepte, iniciar un proceso judicial de jurisdicción voluntaria en la que el Juez sea el que se pronuncie al respecto.

      El hecho de que su otro hijo esté en ese centro es un argumento muy importante. Si además se ha marchado de una ciudad a otra, ha cambiado guardería y empadronamiento unilateralmente… etc etc. Todo suma para que el juez le pueda dar la razón en caso de que tenga que iniciar el proceso judicial. Hay que intentar conseguirlo amistosamente, pero de no ser así, hacer la petición con tiempo ya que el Juzgado no suele ser todo lo rápido que debería y conviene que se resuelva antes del plazo de matriculación.

      Muchas gracias y mucho ánimo que lo importante es que tienen una custodia compartida, sus hijos estarán juntos y es bueno que haya la mejor relación posible entre progenitores, aunque es fácil decirlo en teoría pero en la práctica es muy complicado.

  12. Hola m hija mayor d 16 la cual tengo l custodia desde q nació a decidido creo yo por normas horarios…al tener su primer novio y no querer cumplirlas aunque ella dice q esporq quiere ..a decidido irse con. Su padre ..tengo dos hijos más de 10 y 3 los cuales se an criado con ella todos l días de su vida . Y ahora de repente quiere irse ..el tmb tiene dos ijas con otra mujer. Pero ella solo se iba los finde alternos …leyendo todo m hace pensar mucho porq no l estoy pasa do bien…porq mis ijos tampoco lo llevan bien .pero no quiero ser egoista con ella pero tampoco dejar q sufran mis otros dos hijos ya q soy madre soltera…. que debería de hacer tanto a nivel conciencia y legal

    1. Buenos días

      Los hijos a partir de cierta edad deben de tenerse en cuenta, pero nunca deciden, pues los menores dependen de las decisiones de sus padres. Por ello, lo mejor de ser posible es tratarlo con el otro progenitor y tomar la mejor decisión conjunta.

      De no ser así, la hija no debería de marcharse al esta con custodia materna, pero si insiste puede existir un problema de convivencia que no sólo afecte a esta hija de 16 años, sino también a los otros y a usted.

      Normalmente en estos casos en los que no se tiene la certeza de cómo va a desarrollarse el hipotético cambio de custodia, una muy buena opción es probar durante un tiempo prudencial. Por ejemplo, llegar a un acuerdo (que conviene documentar o en su defecto cuanto menos intercambiar unos correos electrónicos que dejen constancia del acuerdo y así evite que puedan existir problemas de interpretación o ejecución de la sentencia anterior). Por ejemplo probar un mes y ver cómo se desarrolla. Si todo va bien plantearse mantenerlo y cambiar la resolución actual con una modificación de medidas amistosa.

      Legalmente y moralmente desde nuestro punto de vista es lo más recomendable, siempre y cuanto el cambio de custodia sea razonable y se considere que puede ser positivo si la hija común insiste en que es lo que quiere.

      Pero cambiar las medidas, que tienen vocación de permanencia, desde nuestro punto de vista no debería de hacerse hasta que no se tenga la certeza de que es un régimen beneficioso para la hija y funciona. Al tener hermanos la hija con ambos progenitores cualquier situación puede ser positiva y lo que hay que buscar es mantener una buena relación y que no exista tensión, pues en un juicio en ocasiones la relación se deteriora. Este tipo de procesos de modificación de medidas si fuera contencioso puede suponer grandes desavenencias, si la decisión es razonable y madura, con 16 años yo pienso que sí hay que favorecer el cambio.

      Mucho ánimo

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