¿Qué incluye la pensión de alimentos en España?

¿Qué incluye la pensión de alimentos en España?

En los últimos años desde nuestro despacho venimos observando que al llegar septiembre y con motivo de la vuelta al cole, muchas parejas divorciadas contactan  con nosotros para cerciorarse si determinados gastos que inevitablemente acompañan este proceso de vuelta a la rutina y  madrugones (material escolar, matrícula, uniforme, clases extraescolares…), se deben sufragar exclusivamente con la pensión de alimentos o por el contrario, tienen la consideración de gastos extraordinarios.

Gastos ordinarios
Gastos ordinarios pensión de alimentos

Pese a que en los Convenios Reguladores detallamos a qué grupo pertenece cada gasto, lo cierto es que es una problemática que se suscita todos los años, por lo  que hemos decidido emplear este artículo para despejar definitivamente cualquier duda al respecto y así evitar “dudas y nervios de última hora”.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR  PENSIÓN DE ALIMENTOS?

En toda separación o divorcio es de gran importancia velar por el bienestar de los hijos, jugando un papel trascendental la conocida como PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Concepto y definición de pensión de alimentos de los niños
Qué es la pensión alimenticia

Supone una ASIGNACIÓN MENSUAL PERIÓDICA, que se ingresa en la cuenta del progenitor custodio y comprende también la obligación del pago de todos los gastos extraordinarios que puedan surgir (y requieran aportación de cantidades a mayores de la pensión periódica ordinaria).

La pensión de alimentos puede ser pactada de mutuo acuerdo por los cónyuges mediante la firma de un convenio regulador o ser impuesta por una sentencia en procedimientos contenciosos.

De una u otra forma ambos progenitores están OBLIGADOS a prestar alimentos a sus:

              HIJOS MENORES DE EDAD

-HIJOS MAYORES DE EDAD, en período de formación y sin ingresos propios, por causas no imputables a ellos

En términos generales, se entiende por “alimentos”, y por tanto quedaría englobado en la citada pensión, todos los gastos indispensables para afrontar el SUSTENTO, HABITACIÓN, VESTIDO, ASISTENCIA MÉDICA y EDUCACIÓN e INSTRUCCIÓN del alimentista (artículo 152 y ss Código Cívil).

Se conoce como ALIMENTISTA el beneficiario de la prestación y como ALIMENTANTE el obligado a pagarla.

La pensión de alimentos supone una asignación mensual periódica que se ingresa al progenitor que tenga la guarda y custodio, y se CALCULA valorando las:

              –Posibilidades económicas del alimentante

              -Las necesidades del alimentista

              –Número de hijos

              -Patrimonio de ambos progenitores

Se establece la “PENSIÓN MÍNIMA O DE SUBSISTENCIA” por debajo de la que en ningún caso se podrá fijar la pensión de alimentos. De forma generalizada, en España, se atiende a que por parte del progenitor no custodio puede destinarse un 30-35% de sus ingresos, con un mínimo de 150 €.

Con fin de establecer unos criterios homogéneos, el Consejo General del Poder Judicial ha publicado unas tablas orientativas y ofrece en el siguiente link, una aplicación informática para realizar los cálculos pertinentes al respecto de la pensión de alimentos en los procesos de familia:

Según reza nuestro Código Civil, la cuantía de la pensión de alimentos fijada será susceptible de MODIFICACIÓN cuando:

-Cuando aumenten o disminuyan las necesidades de los hijos.

-Cuando aumente o disminuya el patrimonio del alimentante.

¿QUÉ GASTOS DE MI HIJO DEBO PAGAR?

Qué tipo de gastos tengo que pagar por pensión de alimentos en España
Qué gastos de mi hijo debo de sufragar

Se distingue tres tipos de gastos: ORDINARIOS, EXTRAORDINARIOS Y VOLUNTARIOS

-NECESARIOS/IMPRESCINDIBLES PARA CUBRIR NECESIDADES BÁSICAS

                 -ORDINARIOS: Previsibles, periódicos y necesarios

                 -EXTRAORDINARIOS: Imprevisibles, no periódicos

-NO NECESARIOS PARA CUBRIR NECESIDADES BÁSICAS, pero acordados por los dos progenitores

Gastos ordinarios:

Como hemos señalado, los gastos ordinarios, son aquellos  PREVISIBLES, PERIÓDICOS  y NECESARIOS para el sustento de los hijos. Entre ellos los correspondientes a las áreas de:

              -Alimentación

              -Vivienda digna

              -Asistencia médica

              -Escolaridad

              -Enseres personales

              -Atención sanitaria

              -Ocio…

COBERTURA:

El progenitor custodio, que recibe la pensión del progenitor no custodio, ha de afrontar estos gastos con cargo a la pensión de alimentos que se le entrega, sin poder reclamar ninguna cantidad al respecto a mayores.

Dentro de los gastos ordinarios, se distinguen: USUALES y NO USUALES

Gastos extraordinarios:

Son aquellos  gastos, que siendo también NECESARIOS o IMPRESCINDIBLES, tienen un carácter excepcional, por ser EVENTUALES (no periódicos)  e IMPREVISIBLES en el momento de fijar la pensión de alimentos.  Dentro de éstos, se distinguen:

-GASTOS NECESARIOS: Ortodoncia que no precisa consentimiento del otro cónyuge

GASTOS NO NECESARIOS: Clases de Baile, que requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio.

Uso de prótesis, actividades médicas o quirúrgicas no cubiertas por la SS, gastos farmacéuticos inherentes a las mismas, matrícula en Universidades Privadas….

Los gastos extraordinarios se determinan al margen de la pensión de alimentos y la proporción que suele corresponder a cada progenitor, salvo pacto en contario, es del 50%

COBERTURA: No quedan cubiertos con la pensión de alimentos, sino que deben hacerse aportaciones “a mayores” porque han surgido como gastos no periódicos e imprevistos.

Discrepancias:

Con frecuencia, los progenitores no logran ponerse de acuerdos sobre si un gasto en concreto debe ser incluido en la pensión ordinaria o pagarse al margen de ésta, como gastos extraordinarios. En este caso, se inicia un “incidente de declaración de gastos extraordinarios” y se somete a decisión judicial.

Tras nuestra experiencia de años con dedicación exclusiva al Derecho de Familia, hemos identificado una serie de gastos “susceptibles de mayor controversia”, por lo que hemos querido realizar una profunda revisión jurisprudencial sobre el tema, con el fin de poder aclararos cuáles de ellos suelen considerarse como gastos ordinarios y cuáles como extraordinarios.

Pese a que hemos intentado ser lo más exhaustivos y precisos posibles a la hora de catalogar cada gasto en uno u otro grupo debemos dejar claro que la descripción sobre la siguiente descripción detallada de gastos ordinarios y extraordinarios, siempre prevalecerá lo establecido en el CONVENIO REGULADOR.

Lista de gastos:

GASTOS ORDINARIOS USUALES

– Gastos VIVIENDA (Alquiler, suministros, comunidad de propietarios, IBI, empleada hogar

– Gastos SANITARIOS de la SS

*Se incluirán Gastos de Embarazo y Parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo (incluidos pañales, cuna…)

-Gastos de GUARDERÍA (matrícula, uniforme, materiales)

-ENSEÑANZA OBLIGATORIA, PRIMARIA Y SECUNDARIA

Cuotas colegio, matrícula, AMPA, seguros escolares, material escolar, libros de texto, uniforme, ropa deportiva, Aula matinal, excursiones obligatorias, transporte y comedor…

-FORMACIÓN PROFESIONAL (Matrícula, libros, materiales, transporte, residencia, comidas)

-FORMACIÓN UNIVERSITARIA (Matrícula, libros, materiales, transporte, residencia universitaria o gastos alojamiento, curso máster, doctorados)

-DESPLAZAMIENTOS DEL MENOR para cumplir el régimen de visitas

Gastos ordinarios no usuales:

-ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES que ya tenían lugar o eran previsibles cuando se pactó la pensión (deportivas, música, baile, informática, idiomas…)

-Cursos de IDIOMAS o CLASES PARTICULARES previsibles y periódicas

-CAMPAMENTOS o CURSOS DE VERANO

-VIAJES AL EXTRANJERO

-FIESTAS DE CUMPLEAÑOS

-GASTOS POR COLEGIO/UNIVERSIDAD PRIVADA (post grado, residencia universitaria)

Gastos extraordinarios:

-Inscripción en un COLEGIO PRIVADO por un solo progenitor, cuando el otro no expresa su disconformidad

-CLASES DE APOYO motivadas por un deficiente rendimiento académico.

-ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. Si son indispensables para el desarrollo integral del menor y no eran previsibles en el momento de fijar la pensión (Cuota, vestimenta)

Tienen esta consideración las clases de inglés, o las aconsejadas por motivos médicos o terapéuticos (natación, campamentos de inteligencia emocional en niños con TDAH)

*Cuando las actividades extraescolares no son indispensables/necesarias para la formación del hijo, se consideran GASTOS VOLUNTARIOS (clases de tenis, natación, campamentos de verano). El reparto del coste se hará según lo acordado por los padres, siempre que ambos estén de acuerdo. En ausencia de acuerdo, los abonará el progenitor que da el consentimiento

Gastos no usuales.

-GASTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, TERAPÉUTICOS o FARMACEÚTICOS NO CUBIERTOS por la SS, y necesarios para el hijo.

Vacunas, logopeda, psicólogo, prótesis, silla de ruedas, fisioterapia y rehabilitación, natación con prescripción facultativa, óptica, tratamientos de homeopatía…

-GASTOS SALUD e HIGIENE BUCAL: Revisiones, extracciones, ortodoncia…

-GASTOS OFTALMOLÓGICOS: Gafas, lentillas…

-VIAJES DE ESTUDIOS.

-GASTOS obtención del CARNÉ DE CONDUCIR (Material, tasas, clases)

-TRAJE PRIMERA COMUNIÓN. Será un gasto extraordinario cuando:

                            -Lo catalogue como tal el convenio regulador

-Sin catalogarlo como tal el convenio regulador, ambos progenitores conocen y consienten que realice la Primera Comunión.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *