Cómo pedir certificado de empadronamiento para divorcio

Para conseguir el certificado de empadronamiento necesario para el proceso de divorcio de mutuo acuerdo, cualquiera de los esposos deberán de obtener presencialmente o por vía telemática en el Ayuntamiento en el que esté empadronado.

En un divorcio de mutuo acuerdo el certificado de empadronamiento es necesario para acreditar la competencia territorial, pues para poder gestionar un proceso de divorcio en un Juzgado o Notaria, es necesario que alguno de los esposos o el último domicilio común, esté dentro de los municipios que son competencia territorial del partido judicial concreto.

Cómo puedo hacer para conseguir el certificado de empadronamiento
Pedir certificado de empadronamiento

¿Es suficiente un volante de empadronamiento?

No, se requiere certificado de empadronamiento. En ocasiones es posible obtenerlo vía telemática por internet en función de las posibilidades de la sede electrónica del Ayuntamiento concreto.

En ocasiones algunos Ayuntamientos para la obtención presencial del certificado de empadronamiento requieren cita previa, pudiendo solicitarla por teléfono o por internet en la página web del Ayuntamiento.

¿Cómo debe de ser el certificado de empadronamiento?

Da igual si es en el certificado de empadronamiento sale sólo uno de los esposos o ambos o incluso si es común a toda la familia o si en él aparecen otros convivientes. Lo que revisará el Juzagdo es que alguno de los esposos está residiendo en dicha ciudad, o que en el certificado histórico consta que ambos residieron en una determinada ciudad y es el último domicilio común.

Certificado de empadronamiento de parejas con hijos no casadas:

Cuando no existe matrimonio, el proceso se denomina guarda y custodia, es muy similar al de divorcio, pero el empadronamiento deberá de ser de el progenitor con el que convivan y estén empadronados los hijos menores, conjuntamente.

Competencia territorial en un divorcio contencioso:

En un proceso de divorcio contencioso, el Juzagdo competente para presentar la demanda es el del último domicilio familiar o el del demandado, a criterio del cónyuge demandante. Por ello, el cónyuge que inicie la demanda, podrá interponer la demanda, a su elección, el el domicilio en el que considere que reside el otro cónyuge, el demandado (lo que no siempre es sencillo, pues los cónyuges separados de hecho tienden a perder el contacto) o el último domicilio que han compartido juntos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *