Demanda de Paternidad | Guia Total 2024

La demanda de paternidad es un proceso que no sólo afecta a la madre y el presunto padre, sino que principalmente afecta al hijo cuya paternidad está por determinar.

Es evidente que con independencia de la realidad jurídica que conste en el certificado de nacimiento del hijo, existirá una realidad biológica que puede hacerse valer en el correspondiente proceso judicial de paternidad, a pesar de lo cual, sería posible que extrajudicialmente se llegará a un entendimiento que permitiera la declaración de la paternidad biológica sin necesidad de disputarla en un Tribunal.

¿Que es la demanda de paternidad?

La demanda de paternidad consiste en la petición judicial que reivindica la declaración de vínculo de paternidad respecto de una persona del que exista un principio de prueba.

¿Por qué motivos se realiza una demanda de paternidad?

El evidente motivo que lleva a la presentación de una demanda de paternidad es la posibilidad de que exista un vínculo de paternidad biológico por haber mantenido relaciones sexuales al tiempo del embarazo que haya dado lugar al nacimiento de un niño o niña.

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¿Que pruebas se necesitan para realizar una demanda de paternidad?

Junto a la demanda de paternidad se debe de aportar un principio de prueba, siendo las principales pruebas:

  • Documental: Mensajes, cartas, fotos y comunicaciones que acrediten la existencia de una relación.
  • Testifical: Manifestaciones de la madre y del entorno que pueda acreditar la existencia de relación con la persona respecto de la que se solicita la declaración de paternidad al tiempo del embarazo que ha dado lugar al nacimiento.
  • Informe de detective privado.
  • Prueba de ADN que en su caso se pudiera haber efectuado.

¿Dónde se presenta una demanda de paternidad?

La demanda de paternidad debe de presentarse en el partido judicial competente territorialmente en relación a la ciudad en la que resida el niño.

¿Quién puede presentar una demanda de paternidad?

La demanda de paternidad pueda ser presentada por la madre del niño mientras que este sea menor o por el propio presunto hijo del que se solicita la declaración de vínculo de paternidad en caso de ser mayor de edad.

¿Qué pasa si el demando se niega a hacerse la prueba biológica de ADN?

En el caso de que el demandado se niegue a hacerse la prueba biológica de ADN para certificar si existe vinculación biológica, el Juzgado puede declarar la relación de paternidad.

En caso de que el Juzgado considere que no hay una prueba de parte junto a la demanda que acredite suficientemente la existencia de una relación, podría no admitir a trámite la demanda o no declarar la paternidad a pesar de negarse a someterse a la prueba de ADN.

Lo más probable es que en los casos en los que el Juzgado ha admitido la demanda, es por la valoración de un principio de prueba suficiente, de manera que la negativa a someterse a la prueba de ADN en este tipo de proceso de paternidad podrá dar lugar a la declaración jurídica de la paternidad sin necesidad de acreditación científica mediante prueba de ADN.

¿Qué pasa si el demando se niega a hacerse la prueba biológica de ADN?

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¿Cuál es el plazo para reclamar la paternidad?

No existe plazo para reclamar la paternidad.

En demandas de paternidad concurre la imprescriptibilidad del artículo 133 del Código Civil, conforme jurisprudencia del TS, destacando la sentencia de 3 de diciembre de 2014 en la que se determinó que “la legitimación del progenitor sin posesión de estado para reclamar la paternidad no matrimonial se encuentra equiparada a la del hijo, conforme a la interpretación que se hace del artículo 133.1 del Código Civil y, por tanto, sin sujeción a plazo”.

Ahora bien, la impugnación de una paternidad ya declarada es de un año desde el nacimiento del niño o del conocimiento de que podría no ser hijo de la persona que ha sido declarada padre en el certificado de nacimiento.

Proceso de Demanda de Paternidad: Paso a paso

Los pasos de una demanda de paternidad son los siguientes:

  • Presentación de la demanda:
  • Admisión a trámite de la demanda y notificación de la parte demandada.
  • Contestación de la parte demandada en 20 días hábiles a contar desde la notificación.
  • Vista judicial.
  • Notificación de sentencia.
  • Periodo de 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia para que las partes puedan recurrir si así lo consideran oportuno.

Requisitos para demanda de paternidad

Los requisitos de una demanda de paternidad son:

  • Datos de identidad de hijo aportando certificado literal de nacimiento.
  • Datos de identidad del presunto padre del que se pretende declarar la paternidad.
  • Demanda con hechos y aportación y propuesta de pruebas, fundamentos de derechos y suplico.

Prueba biológica de paternidad

La prueba biológica es la clave de todo proceso de paternidad, pues de ella depende la confirmación de que existe una vinculación entre dos personas a las que se debe de valorar si son padre e hijo. No es algo manipulable, pues la prueba biológica se efectúa por profesionales adscritos al Juzgado con la oportuna pericia, imparcialidad y profesionalidad.

Prueba biológica de paternidad

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Procedimiento previo a demanda de paternidad

No es necesario un procedimiento precio a la demanda de paternidad, a pesar de lo cual, siempre es recomendable haber tratado de llegar a un entendimiento extrajudicial que permita efectuar la prueba biológica sin necesidad de litigio judicial. No debemos de olvidar que el proceso de paternidad no es imprescindible, pues cabría la posibilidad de que las partes resolvieran la situación extrajudicialmente, pues por responsabilidad, todo hijo tiene derecho a saber y tener reconocida su paternidad.

Demanda de paternidad

La demanda de paternidad requiere la intervención de abogado y procurador en ejercicio, pudiendo ser profesionales concertados de manera privada o también existiendo la posibilidad de solicitar abogado de oficio, supeditado al cumplimiento de los requisitos de justicia gratuita.

Registro Civil: Modificación de los datos

Una vez que finaliza el proceso de paternidad, de existir declaración de vínculo biológico de paternidad, el Juzgado efectúa oficio de inscripción en el Registro Civil a los efectos de que sean modificados los datos de paternidad. En caso de que no sea declarada la paternidad, es evidente que no procederá modificación de los datos en EL Registro Civil.

¿Se puede apelar una demanda de paternidad?

Se puede apelar una demanda de paternidad en los 20 días hábiles siguientes al de su notificación. A pesar de ello un procedimiento de paternidad que se ha gestionado adecuadamente y cuenta con las oportunas garantías procesales, a pesar de poder recurrirse en apelación, en muy pocos casos podrá modificarse la sentencia de instancia. La principal prueba es la biológica, en caso de efectuarse poco mas se podrá alegar. De no haber accedido a la realización de la prueba biológica y haber declarado la paternidad, igualmente será muy complicado de que una segunda instancia deje sin efecto la primera instancia.

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