Concepto de codemandado

Concepto, definición y significado de codemandado:

Cuando la parte demandada de un procedimiento está formada por varias personas, físicas o jurídicas, cada una de ellas tiene la condición de codemandado.

En un procedimiento de divorcio o separación matrimonial siempre existirá una parte demandada y otra demandante. En cambio en otro tipo de procesos de familia mucho menos frecuentes, por ejemplo la demanda de los abuelos respecto de los padres de sus nietos para establecer un derecho de visitas, los esposos en este caso serian los dos demandados, o lo que es lo mismo codemandados.

En otros procedimientos se puede entender mucho mejor. Por ejemplo en un proceso de desahucio por impago de rentas, el propietario será el demandante y el inquilino será el demandado.

Para el caso de que el contrato esté firmado por una pluralidad de personas, la demanda se presentará frente a todos los demandados, que por tanto serán codemandados.

En el caso de la palabra codemandado, se trata de un significado y definición legal equivalente a varios demandados en el mismo proceso.

Codemandados

Concepto y definición sencilla y accesible de codemandados.

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10 comentarios sobre “Concepto de codemandado

  1. El avalista en un contrato de arrendamiento en un proceso de denuncia puede ser requerido o emplazado en dicho proceso. Al avalista lo tipifican como codemandado. No se debe ningún alquiler, solo que no se ha cumplido una cláusula de rescisión de contrato en vigor actualmente, fecha vencimiento 2024

    1. Buenos días

      En su caso se trataría de una demanda civil, no una denuncia penal.

      El avalista es el que en caso de impago responde de la deuda en los términos acordados. De hecho para poder demandarle en un proceso civil de desahucio con reclamación de rentas habría que notificarle el impago un mes antes de presentar la demanda.

      En su caso, al tratarse de un proceso de desahucio por resolución de contrato por expiración del plazo, la demanda iría respecto de los arrendatarios. Los demandados serían los inquilinos, no los avalistas.

      Gracias

  2. En este caso anterior la avalista es mi exmujer separados judicialmente, pero residía en la vivienda en cuestión sin estar empadronada en la misma. Me han practicado una demanda con procedimiento ordinario, donde la incluyen como codemandado y no se ha presentado en el juzgado como codemandado. Es normal o legal que la incluyan como demandada , habiendo firmado el contrato solo como avalista?

    1. Buenas tardes

      El avalista puede ser demandado pues está en el mismo lugar de garantía en el pago que el deudor principal. No ocurriría lo mismo por ejemplo si fuera fiador, que en ese caso sólo responde en caso de que la deuda no haya podido cobrarse en primer término al obligado principal.

      Si que es correcto conforme derecho.

      Ojalá todo los vaya bien , un saludo

  3. Viene del anterior. El contrato está a mi nombre solamente, yo si me presenté en el juzgado y solicité abogado gratuito. Mi exmujer no se presentó por estar ausente por motivos de defunción de la hermana y madre, y debido a ello le han practicado un despido improcedente, al estar en un estado de angustia exagerado, no le he comunicado nada

    1. Buenas tardes

      Usted no es el que debe de realizar legalmente actos de comunicación, sería lo más adecuado dentro de una relación de confianza, pero es perfectamente razonable que en un momento de agobio y preocupación haya optado por no hacerlo. Legalmente no tiene ningún problema por haber comunicado o dejado de comunicar. Pero por desgracia al ser avalista es correcto la reclamación frente ambos.

      Gracias un saludo

  4. Ante todo muchísimas gracias por las contrataciones varias. Quizás yo me he explicado mal; el procedimiento ordinario contra mi persona como inquilino donde han metido también como codemandada a mi exmujer que es la avalista; «No es por falta de pago» no se le debe nada en absoluto. La demanda es, quiere que
    me vaya para ocuparla su hijo y, si consta la cláusula en el contrato. Me repito (con perdón) se le puede incluir como codemandado si en el contrato solo figura como avalista?……Yo si me presenté para solicitar asistencia gratuita, debe ella presentarse a destiempo en el juzgado y solicitarla también individualmente? Claro tendría que decírselo en el estado que está? Perdón por la pesadez y ser repetitivo. Gracias nuevamente por todo

    1. Buenas tardes.

      Lo más importante es que a usted no se le pase el plazo y pueda pedir abogado de oficio y oponerse. Si está así establecido en el contrato y se lo ha comunicado con antelación, si que tiene derecho a instar la resolución del contrato judicialmente. Es extraño que haya demandado al avalista, pues no es parte arrendataria, sino avalista para el caso de impago. Si ya se le ha pasado el plazo a la otra parte y lo está pasando mal, lo más recomendable es esperar a que su abogado de oficio analice la cuestión. El problema es que si ella no se opone y han solicitado la imposición de costas, puede que se las impongan. A pesar de ello, su propio abogado en su escrito de oposición podrá alegar que la otra parte no debe de ser parte demandada y que respecto a ella sean desestimadas las pretensiones. Cada Juzagdo tiene una práctica, pero con los datos que indica, si ya la han declarado a ella en rebeldía procesal, poco se puede hacer ya por parte de ella. Podría acudir a juicio y tratar de defender su postura como falta de legitimación, pero lo mejor es esperar a que el abogado analice bien el contrato de alquiler y demanda.

      En estos casos al tener razón la parte demandante, lo que se suele recomendar es hablar directamente con el propietario/arrendador para llegar a un acuerdo (al propietario es al que más le suele interesar dado el retraso de los procesos) y entregar voluntariamente la vivienda en una fecha determinada. Se puede incluso firmar un acuerdo privado en el que se haga constar esa fecha.

      Muchas gracias ojalá vaya bien, lo mejor al ser un pleito perdido, llegar a un entendimiento

  5. Buenas tardes, estoy elaborando una demanda de restitución de inmueble arrendado. Hay una fiadora y necesito saber si puede ser incluida como codemandada, si responde por igual que la arrendataria quien además de no querer entregar el bien inmueble, ha dejado de pagar varios cánones de arrendamiento.

    1. Buenos días

      Si fuera aval sí se le podría demandar directamente (previo requerimiento de pago), pero el avalista sólo responderá secundariamente si el deudor principal no abona la deuda en el proceso principal. La demanda debe de iniciarse contra el inquilino deudor, en caso de que esa demanda no consiga cobrar la deuda, se podrá iniciar proceso de reclamación contra el fiador.

      En estos casos, en España, lo que se debe de interponer es una demanda verbal de desahucio del artículo 250.º.1º LEC.

      Gracias

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