Es posible otorgar capitulaciones matrimoniales después de casarse para pasar a ostentar el régimen económico matrimonial de separación de bienes.
Una separación de bienes después de casarte es algo sencillo. Basta con otorgar capitulaciones matrimoniales ante notario para lo que deberán de comparecer ambos cónyuges en el otorgamiento de la escritura pública.
El cambio de régimen económico se puede efectuar todas las veces que los cónyuges quieran. En cada capitulaciones matrimoniales que se cambie el régimen económico matrimonial terminará la vigencia de uno y comenzará otro.
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AYUDADMEIndice de Contenido
¿Qué es la Separación de Bienes?
La separación de bienes es un régimen económico matrimonial en el que los cónyuges no llegan a mezclar sus patrimonios, sino que mantienen patrimonios independientes. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ser copropietarios de bienes, deudas, derechos y obligaciones.
Requisitos para la Separación de Bienes
Los requisitos para la separación de bienes son:
- Que exista un matrimonio vigente, sin separación ni divorcio.
- Que ambos comparezcan ante notario libremente para firma la escritura notarial.
- Para que surte efectos frente a terceros se exige su inscripción en el Registro Civil.
Proceso para Realizar la Separación de Bienes
Para el proceso de separación de bienes no hace falta abogado y los esposo tendrá que pedir la preparación de la escritura a una notaria y comparecer para la firma de la escritura.
Es tan fácil como recopilar la documentación necesaria que es certificado literal de matrimonio actualizado y libro de familia al igual que los carnets de identidad vigentes. Con esa documentación los cónyuges podrán acudir a la notaria de su confianza para que le preparen la escritura de capitulaciones matrimoniales. En dicha escritura se podrá establecer el régimen de separación de bienes (actualmente mayoritario), el de bienes gananciales o incluso otros residuales como es el de participación en las ganancias. Es posible incluso adoptar un régimen económico matrimonial pero acordar otras cuestiones que tengan relevancia familiar.
Ventajas y Desventajas
Otorgar una separación de bienes después de contraer matrimonio no es bueno ni malo. Es un cambio y posibilidad que todo matrimonio tiene de cambiar el régimen matrimonial.Si se adapta a las necesidades y deseos será positivo, si se efectúa de manera inadecuada e inconsciente evidentemente será una mala decisión.
Todo dependerá e la consciencia de cada matrimonio de que decida cambiar su régimen económico matrimonial. Para hacerlo de manera adecuada y consciente lo mejor es acudir antes a un abogado que nos asesore de manera preventiva.
No hay un mejor o peor régimen sino que cada régimen tendrá unas ventas y desventajas respecto de una familia y matrimonio concreto.
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AYUDADMECasos Comunes y Ejemplos
Un caso común es el matrimonio que inicialmente no piensa ni tan si quiera qué es el régimen matrimonial y se casa sin elegir realmente y por defecto se le aplica el régimen supletorio. El régimen económico matrimonial supletorio en derecho común es el de bienes gananciales y en Cataluña el de separación de bienes. Son miles los matrimonios que se han casado sin ni tan siquiera plantearse esta cuestión y que después toman consciencia y deciden cambiarlo para pasar a separación de bienes.
Más del 92% de los matrimonios en España optan por la separación de bienes.
Lo más habituad, como ejemplo, es el matrimonio que después de años juntos y de no entender bien la aplicación de bienes gananciales, deciden optar por la separación de bienes para que cada uno pueda disponer de lo bueno de sus bienes y lo malo de sus deudas.
También hay matrimonios en los que uno delos cónyuges decide empezar el emprendimiento empresarial y decide desvincular su patrimonio del de su cónyuge para mantenerlos de manera separada tanto para lo bueno como para lo malo.
Preguntas Frecuentes
- ¿Cuánto cuesta unas capitulaciones matrimoniales para establecer separación de bienes?
El precio que cobra el notario por una escritura de capitulaciones suele oscilar entre los 100 y 150 euros. El precio puede cambiar en función de las páginas concretas de la escritura.
- ¿Cuánto se tarda en firmar las capitulaciones matrimoniales para pasar a tener separación de bienes?
La firma se debe de agendar en la agenda de la notaria, pero lo que es el acto de la firma es muy rápido, literalmente 15 minutos.
- ¿Quien paga la escritura de separación de bienes?
Los obligados al pago de las capitulaciones, salvo pacto en contrario, son ambos cónyuges. Se trata de un acuerdo amistoso fruto de una decisión fruto de una relación de confianza familiar. Lo normal es que ni tan siquiera se analice quien lo pagará, pues se trata de un gasto familiar que debería de abonarse por el matrimonio sin que suponga ningún motivo de disputa.
- ¿Y si me arrepiento de haber otorgado capitulaciones matrimoniales para pasar a separación de bienes puede después volver a cambiarlo?
En el caso de otorgar capitulaciones matrimoniales, se disuelve el régimen económico anterior. En esa misma dirección, si después se quiere volver a efectuar un cambio, se deberá de repetir la misma actuación, volver a otorgar capitulaciones matrimoniales para establecer el régimen oportuno. Debe de tener en cuenta que es necesario que ambos cónyuges firmen de manera libre y voluntaria. Por ello, el hecho de que a día de hoy se esté de acuerdo en unas capitulaciones, no quiere decir que el día de mañana se vuelva a estar de acuerdo. El régimen matrimonial sólo se disuelve por capitulaciones matrimoniales, separación, divorcio o fallecimiento.
- ¿La separación de bienes me condiciona para una separación o divorcio?
En ocasiones se firman la separación de bienes en matrimonios que están pensando en un probable separación o divorcio, de manera que de momento se firma la separación de bienes para dejar de vincular patrimonialmente a los cónyuges desde el otorgamiento de la escritura.
Mantiene, en caso de separación, el derecho a recibir la pensión de viudedad?
Buenas tardes
El derecho a la pensión de viudedad se aplica a situaciones en las que existe matrimonio y fallece el cónyuge que cuenta con un derecho retributivo de cotización de Seguridad Social.
Tanto en caso de separación como divorcio, también procederá en caso de separación y divorcio (en los dos casos) cunado existe declaración de violencia de género o cuando existe una pensión compensatoria al cobro (en este caso con la limitación de tiempo e importe de dicha pensión compensatoria). Por tanto en ambos casos tanto con separación como divorcio.
Gracias un saludo.