Modificar convenio regulador anexo

¿Se puede modificar el convenio regulador de divorcio una ves presentado en el Juzagdo?

En esta consulta, nuestro/a cliente/a ya había presentado el convenio regulador de divorcio en el Juzgado con el escrito de demandada y demás de documentación necesaria, y le preocupaba no poder modificar un punto del convenio, que de mutuo acuerdo habían decidido modificar.

Se puede realizar un Anexo, que es un documento distinto y separado del convenio regulador en el que se indica alguna modificación del mismo, debiendo estar firmado obligatoriamente por ambos esposos, indicando los datos del convenio que modifica, y haciendo constar la fecha de realización del Anexo.

Pueden haber tantos Anexos como se quiera, aunque lo ideal y más sencillo es contar con un convenio único sin Anexos.

¿Se puede modificar un convenio regulador?

Habrá que ratificarse en el Anexo de convenio regulador de divorcio express o separación matrimonial  cada uno de ellos en el  Juzgado, puesto que el Juzgado nuevamente necesita tener constancia del consentimiento y deseo de los cónyuges.

Si hay hijos menores o incapacitados, con independencia de que el Anexo afecte a los hijos o no, deberán remitirse a Fiscalía para que al igual que debe hacer con el convenio regulador, de su visto bueno.

Los Anexos del convenio regulador son inseparables de modo que se unirán, teniendo fuerza vinculante en su conjunto, sin que en ningún caso tenga más importancia lo contenido en el convenio regulador, o al revés, ya que, aunque reintegramos debe de ser muy claro, para evitar conflictos en su interpretación y ejecución.

2 comentarios en “Modificar convenio regulador anexo”

  1. María Mercedes Cuenca

    Mi convenio regulador ponía una cantidad sin decir cuánto para mi hijo y cuánto para mi. Pero se adjuntado un anexo que especifica la cantidad que recibe cada uno y que los demás puntos aparecen inalterables del convenio.
    En los cuales se decía que las ayudas de mi hijo serían para que yo las gestionase. Ya que es discapacitado e incapacitado judicialmente. Esto está buen realizado. Porque él no me ha ingresado la ayuda de mi hijo. Gracias

    1. Buenos días

      Tanto un convenio inicial como cualquier modificación o anexo es aplicable si ha sido homologado judicialmente (si el Juzgado lo ha aprobado). En caso de que incumpla el padre, usted puede iniciar un proceso de ejecución de sentencia. Tenga en cuenta que tiene plazo de 5 años para reclamarlo, por lo que pasado ese plazo perdería lo que fuera anterior a 5 años. Es por ello que la pensión de alimentos de su hijo. al igual que la compensatoria de usted, en caso de no pagarla, se le podrán reclamar. La ayuda que pueda percibir el niño si usted es la progenitora custodia lo normal y recomendable es que directamente hiciera la gestión de aportación de la sentencia que así lo acredita par que usted las perciba, pues tiene derecho a ello pues es la persona que atiende a su hijo.

      Mucho ánimo y fuerza que vaya todo bien

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