Concepto definición de fines de semana alternos:

Se aplica al derecho de visitas del progenitor no custodio respecto de hijos comunes menores de edad, y con él se hace referencia a la atribución y disfrute del derecho de visitas de los hijos comunes menores de edad los fines de semana entre los progenitores de forma alterna, uno sí, y uno no respectivamente para cada uno de ellos.
El establecimiento del régimen de visitas se realiza en el convenio regulador de divorcios express de mutuo acuerdo (o separación matrimonial, guarda y custodia.. etc.) o en la Sentencia de los procedimientos contencioso (divorcio, separación, guarda y custodia contenciosa.. etc.).
Normalmente el hecho de que se establezca un derecho de visitas de fines de semana alternas suelen ser aplicables tanto a custodias monoparentales, tanto de madre como de padre, así como custodias compartidas que pueden ser por semanas alternas normalmente o cualquier otro periodo como quincenas o meses.
El fin de semana puede durar en su concepto más amplio desde el viernes a la recogida de los niños a la salida de la jornada escolar y con entrega el siguiente lunes con entrega en el centro escolar en el que curse sus estudios al comienzo de la jornada lectiva.
Se puede reducir incluso a un día o incluso sábado y domingo, lo más importante es que en la separación o divorcio con menores se establezca el régimen de visitas que mejor adapte las posibilidades de los padres a las necesidades de los hijos.
El fin de semana más normal que se suele establecer en los convenios reguladores amistoso y en las sentencias de procesos contencioso es de viernes desde con recogida en el centro escolar y con entrega el domingo a las 21 horas. La hora se puede modular pero lo normal suele ser las 20 o las 21 horas.
Significado de semanas alternas. Concepto definición ofrecida por Divorcieitor.com.
