Concepto definición de día intersemanal:
¿Qué es el derecho de visitas intersemanal de padres y madres separados o divorciados?
El día intersemanal, se aplica al derecho de visitas del progenitor no custodio respecto de hijos comunes menores de edad, y con él se hace referencia al día o días de atribución y disfrute del derecho de visitas de los días “entresemana” (lunes, martes, miércoles, jueves y viernes).
Se distinguen de los días de fin de semana (sábado y domingo), que en su caso serán atribuidos en el apartado de fines de semana (normalmente alternos, aunque se puede disponer cualquier otra distribución).
Normalmente se suele atribuir un día intersemanal (miércoles), o dos (martes y jueves), o incluso ninguno (aunque en circunstancias normales esto no es lo adecuado).
Habitualmente comienzan desde la salida del colegio de los hijos comunes (u hora concreta, como por ejemplo las 17 horas en el domicilio del progenitor custodio) hasta una hora prudencial como pueden ser por ejemplo las 21 horas de ese mismo día, en las que se deben de entregar al progenitor custodio en el domicilio de este y los hijos.
Días intersemanales con pernocta:
También cabe la posibilidad de realizar visitas intersemanales de padres y madres a sus hijos con pernocta.
¿Qué es la pernocta? Supone que el progenitor que esté con el niño pase la noche con él. Un día intersemanal sin pernocta acaba el mismo día y uno con pernocta acabará al día siguiente realizando normalmente la entrega en el colegio al comienzo de la jornada escolar.
Lo importante será adaptar las posibilidades de los padres a lo que sea más beneficioso en cada caso para los niños.
Todo tiene sus pros y sus contras. El derecho de visitas intersemanal con pernocta supone que los progenitores no se tengan que ver en el momento de la entrega de los hijos, lo cual puede ser muy positivo en aquellas familias en las que no exista buena relación entre los progenitores.
Día intersemanal en convenio o sentencia de separación o divorcio:
El establecimiento de los días intersemanales se realiza en el régimen de visitas del convenio regulador en divorcios de mutuo acuerdo (o separación, guarda y custodia.. etc.) o en la Sentencia de los procedimientos contenciosos (divorcio exprees, separación legal, guarda y custodia contenciosa.. etc.)
Hay que destacar que tanto padre como madre tienen los mismos derechos respecto de sus hijos y hasta que no existe regulación ambos podrán ejercerlos de manera indistinta. ¿Qué supone esto?
Supone que si no existe regulación entre los progenitores ambos podrán estar con el hijo lo que puede aparentemente ser bueno si hay buen entendimiento, pero puede ser horrible si no son capaces de entenderse pues ello puede perjudicar gravemente al menor.
Ambos pueden estar con el menor y por ello si uno de los progenitores está con el menor y quiere impedir que el otro pueda estar con él igualmente, pude hacerlo. El otro progenitor podría hacer lo mismo, quedarse con el hijo e impedir que el otro pueda estar con él en un momento concreto. No cabe denuncia ni demanda al respecto pues en definitiva mientras que los hijos estén con alguno de los progenitores no existe ningún tipo de incidencia legal.
Malas prácticas en días intersemanales sin regulación:
Nos ha ocurrido en nuestro despacho de abogados de divorcio la difícil situación en la que en la puerta del colegio a la salida del centro escolar acuden los dos padre con la intención de llevarse al niño.
Se llegar a producir situaciones dantescas y vergonzantes en la que llegan, literalmente, a coger cada progenitor una mano del niño y pretender estirar del brazo para llevárselo consigo y por tanto impedirlo que se vaya con el otro.
Es el pero aprendizaje que se puede dar a un niño, un espectáculo bochornoso y en definitiva una situación que puede perjudicar y traumatizar al niño.
Cuando no hay regulación ambos tienen los mismo derechos y obligaciones. Se debe de intentar aplicar el sentido común y por ello cuando menos razonables son los padres y madres más importante es establecer a la mayor brevedad posible una regulación.
Por ello nosotros creemos en la mediación y ofrecemos consultas gratuitas para tratar de coordinar la relación paternofilial tanto en días intersemanales como los demás periodos cuidado, atención y compañía.
¿Qué es un día intersemanal en una separación o divorcio?
Buenas noches.
Mi pareja está divorciado y tiene un hijo de 13 años que vive con su madre.
Con la cual no hay buena relación por poner trabas e impedimentos a la hora de las visitas del menor.
Después de 12 años divorciados seguimos igual.
Mi duda es,el miércoles es el día intersemanal del padre,recogiéndolo a la salida del colegio todo el curso.Pero este miércoles 22,le dan las vacaciones,las cuales pasa con nosotros el primer período…y sale a las 13:00 horas.
En el convenio regulador consta que la recogida de vacaciones es las 18:00 horas en el domicilio materno.
Ella lo quiere recoger del colegio y dárselo al padre a las 18:00 horas.
Que prevalece al ser miércoles?
Un saludo.
Y gracias.
Buenos días:
Habría que consultar el convenio, pero si es tan sencillo como indica, clarísimamente tienen razón ustedes pues no les corresponde dicho miércoles como día intersemanal, sino como primer día de vacaciones de Navidad. La recogida se debe de realizar a la salida del colegio.
En ocasiones, lo más importante en un régimen de visitas cuando la relación entre progenitores no es cordial es tratar de evitar enfrentamientos y ceder en cuestiones que no tengan importancia. Según se mire, no podéis ceder siempre vosotros, pero tampoco merece la pena entrar en un conflicto constante. Dicho esto, nuestro consejo es que insistáis en que la recogida se debe de realizar al comienzo del periodo vacacional, esto es a la salida del colegio (igual que si hubiera coincidido cualquier otro día que no fuera miércoles y por tanto no existiera día de visita intersemanal), pero si la madre quiere que sea a las 18 horas como si fuera intersemanal, yo cedería y le dejaría claro que no se está de acuerdo ni es así, pero que al no tener importancia se cede, dejando constancia de que si hubiera sido más importante o se produce una situación similar que tenga más importancia, se planteará un proceso de ejecución de sentencia.
Muchas gracias un saludo