Concepto de defecto de forma

Concepto definición defecto de forma:

¿Qué es un defecto de forma?

Es aquel defecto procesal que consiste en la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos legales establecidos para una demanda y procedimiento concreto de carácter formal, distinguiéndolo de los defectos materiales o del fondo del asunto.

Lo relevante es que ese defecto sea subsanable (y en su caso que efectivamente se subsane pudiendo continuar con el procedimiento, o que no) no subsanable.

Defecto de forma

Un defecto de forma subsanable, por ejemplo, es la falta de acreditación de la representación  del procurador (poder), que puede ser subsanado en tiempo y forma, o no.

2 comentarios sobre “Concepto de defecto de forma

  1. Muy buenas.. hace un tiempo una persona me amenazó, y me quería agreder, en el interior de un bar. Intenté sujetarlo por los brazos, al final me golpeó en un ojo, por lo que me defendí dándole dos puñetazo.. Presente denuncia con el parte médico, en la denuncia solicite que revisaran las cámaras de seguridad del local, con el fin de verificar los hechos.. No se hizo ninguna verificación, por lo que he sido condenado. Incluso el abogado no preparó la defensa, tan solo hable diez minutos con él, quince minutos antes de la vista en el despacho del Colegio de Abogados que hay en el juzgado.. Mi abogado no reclamo por las lesiones, amenazas, injurias, incitación al oído y discriminación tal y como le solicite.
    Que puedo hacer, o donde puedo reclamar.
    Hacerles saber que he presentado denuncia ante el colegio de abogados por mala praxis.
    Espero me puedan ayudar. Gracias
    Saludos

    1. Buenas tardes:

      Es una situación muy complicada pues normalmente en este tipo de procesos penales por lesiones ambas partes van al proceso como denunciantes y denunciados y se enjuicia de manera conjunta. De hecho al existir denuncia y parte de lesiones el Ministerio Fiscal tiene la obligación de intervenir en defensa de la legalidad. En la sentencia debe de constar la acusación y defensa de cada parte y debe de dejar claro el motivo por el que le condenan a usted y absuelven a la otra parte. Cabe la posibilidad de que el juicio se haya celebrado únicamente por la denuncia de la parte contraria y que su denuncia aún esté por enjuiciar (aunque es muy extraño ya que se deben enjuiciar conjuntamente al derivarse de los mismos hechos).
      Habría que analizar el caso concreto, si bien es cierto que las amenazas, injurias e incitación al odio y discriminación suele ser más complicado de acreditar, si ambas partes disponen de su parte de lesiones, en muchos de estos casos ambos salen condenados (a multa o prisión en función de la gravedad) y a la indemnización civil por las lesiones y secuelas. Tendría que pedirle al abogado que lo ha gestionado una copia de los autos y buscar una segunda opinión pues cabe recurso al respecto, pero en relación al juicio celebrado, pues de no haber realizado un buen juicio por una mala práctica del abogado, poco se puede hacer respecto de la sentencia más allá de tratar de recurrirlo y ojalá la Audiencia Provincial puede revocar la sentencia, pero lo cierto es que en la mayoría de los casos no es así y mantienen la resolución del Juzgado de Instrucción o Penal. Gracias

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