El reparto del ajuar familiar doméstico debe de acordarse entre los cónyuges en caso de divorcio amistosos, mientras que en proceso contencioso lo impondrá el juez.
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¿Qué Incluye el Ajuar Doméstico?
El ajuar doméstico es el conjunto de mobiliario, enseres, objetos, útiles del hogar familiar. El problema en la práctica es que no existe un inventario formal, sino que el ajuar incluye todos esos enseres que se utilizan para el desarrollo de la vida en el hogar.
h3: Definición de Ajuar Doméstico Según la Ley
Dícese de ajuar doméstico según la Ley al conjunto de ropas, muebles, utensilios y enseres de uso cotidiano del hogar al servicio de la familia en el inmueble que constituya domicilio conyugal.
Diferencias entre Ajuar Doméstico y Otros Bienes
Debemos diferenciar entre el ajuar doméstico de otros bienes. Por tanto, no será ajuar doméstico:
- Los bienes y enseres de uso personal de cada cónyuge.
- Los elementos que existan respecto de otra vivienda común distinta al domicilio conyugal.
- Bienes privativos o comunes que no forman parte de los elementos de equipación necesaria para el desarrollo de la vida familiar.
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AYUDADMEProcedimiento Legal para el Reparto del Ajuar Doméstico
Debemos de distinguir entre atribución del uso del ajuar doméstico y el reparto de dichos bienes.
En casos de separaciones y divorcios con hijos menores y custodia monoparental se suele atribuir el ajuar familiar junto a la vivienda familiar a los hijos menores en compañía y cuidado del progenitor custodio.
Una vez que termina esa atribución del ajuar o en caso de no establecerse, se deberá llegar a un acuerdo de reparto de los elementos que integren dicho ajuar.
Muchos cónyuges se preguntan quién se queda con los muebles y el ajuar doméstico en un divorcio. La solución debe de ser facilitadora y no tan exhaustiva que sea contraproducente. Por poner un ejemplo, si decidir quien se queda con la televisión supone un pleito, enfrentamientos y sufrimiento, tal vez habría que pensar si la moderación de las posturas y actitudes es más importante que el objeto a disputar en sí mismo.
Régimen de Separación de Bienes
En caso de régimen de separación de bienes, los bienes adquiridos por uno de los cónyuges serán de dicho cónyuge en su propiedad y por tanto en cuanto no exista atribución de uso de dicho elemento, le corresponderá a su propietario. Incluso en caso de separación de bienes podría existir una copropiedad de alguno de los utensilios o enseres. La carga de la prueba suele ser muy complicada y salvo que merezca mucho la pena por tener un especial valor sentimental o económico, es algo respecto de lo que no merece la pena litigar.
Régimen de Gananciales: ¿Cómo se Divide?
En caso de que existan bienes gananciales, existirá una presunción de ganancialidad. Por tanto, salvo que respecto de cada bien concreto exista una acreditación de que pertenece a alguno de los esposos por adquisición privativa, serán comunes.
Los bienes gananciales le corresponden a ambos cónyuges por mitades, tanto en sus bienes como deudas. No es que haya que repartir el ajuar familiar de manera individual, sino que la sociedad de gananciales en su conjunto deberá de inventariarse, valorarse y atribuirse en cada una de sus bienes y cargas.
El divorcio y pertenencias puede ser algo muy sencillo, o un motivo de conflicto que se puede complicar todo lo que los cónyuges quieran, pues el tensionamiento no tiene tope y por elementos de valor insignificante pueden crearse verdaderos pleitos desagradables que en muy pocos casos merece la pena.
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AYUDADMESoluciones Amistosas o Judiciales para el Reparto de Bienes
Las mejores soluciones amistosas son las que simplemente se pactan entre los esposos sin necesidad de hacer un inventario formal de los enseres. Judicialmente es un proceso enormemente complejo pues requiere en primer lugar inventariar bienes, valorar todos ellos y hacer dos lotes. Junto a estas soluciones amistosas habrá que añadir los derechos de crédito y compensaciones con los restantes bienes y deudas de la sociedad de gananciales.
Los bienes compartidos siempre pueden dar lugar a controversias, pero hay que potenciar la capacidad de entendimiento por encima de la de conflicto.
Estrategias para Evitar Conflictos
La mejor estratega para evitar conflictos es centrarse en los bienes más importantes y de mayor valor, para ajustar después los de menor valor o estima para los cónyuges. Existen cónyuges que literalmente pretenden inventariar hasta el número de tenedores que existe en su cubertería. Evidentemente, no podemos llegar al absurdo, pues al igual que no se suele inventariar lo que pasa a formar parte del ajuar, pues son cosas que se van añadiendo, sustituyendo, perdiendo o modificando, no es razonable tener que efectuar un listado tan exhaustivo que suponga un verdadero conflicto por cada pequeño elemento. Si se puede repartir lo más valioso, lo secundario o de menor importancia podrá adicionarse o los lotes de manera complementaria para cerrar el acuerdo.
Discutir de todo no tiene sentido, pues incluso un juicio es antieconómico. Mucho tiene que valer el ajuar para que merezca la pena litigar por él. Además, habrá que valorar el desgaste psicológico, gestiones y tiempo que se pierde en un pleito de familia.
Mediación y Arbitraje en la Separación de Bienes
La mediación en el reparto del ajuar familiar puede ser útil siempre ey cando la actitud de los propios cónyuges sea conciliadora. Pretender una mediación con actitudes hostiles simplemente es contradictorio e ineficaz.
El arbitraje, al igual que la mediación, requiere un sometimiento voluntario de las partes. A diferencia de la mediación en la que cada parte puede decidir no continuar en cualquier momento, puede existir en la mediación n sometimiento para dirimir controversias, de manera que en el arbitraje sí que se acaba con un laudo arbitral que es título judicialmente ejecutable.
El reparto del ajuar doméstico no puede ser tan difícil como para tener que ir a mediación o arbitraje. Como personas maduras y adultas debe de existir una predisposición al entendimiento flexible que haga que el ajuar no sea un motivo de conflicto, sino de generosidad, pues no existen derechos concretos respecto de bienes concretos, sino que suele existir una pluralidad de bienes y deudas y simplemente deben de atribuirse y adjudicarse de manera razonable.