Pena del Código Penal por sustraer a un hijo menor por la madre o el padre:
¿Qué pena está prevista en el código penal para el progenitor que sustraiga a un niño del otro progenitor?. El artículo 225 bis del código penal confirma que la pena prevista para el padre o madre que sustraiga a un menor es de 2 a 4 años de prisión así como la inhabilitación de 4 a 10 años de privación del ejercicio de la patria potestad, indicando literalmente que:
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
- 1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
- 2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.
La Carta Europea de Derechos del niño fechado de 8 de julio de 1992, en su precepto 8.13 establece que en casos de separación de hecho, separación legal, divorcio de los padres o nulidad del matrimonio, el niño tiene derecho a mantener contacto directo y permanente con los dos padres, ambos con las mismas obligaciones, incluso si alguno de ellos viviese en otro país, al tiempo que insta a los Estados a adoptar todas las medidas oportunas para impedir el secuestro de los niños, su retención o no devolución ilegales.
Se debe de tener respeto por los hijos y se debe de ejercer una paternidad y maternidad responsable y saber que por encima de los problemas y conflictos de los padres debe de primar el bienestar de los hijos, no debiendo privar al otro progenitor del contacto ni compañía y contacto del otro salvo que exista una causa muy grave que así lo justifique y que sea encauzada inmediatamente la correspondiente actuación judicial que restablezca la relación de los padres con los hijos con la regulación que proceda en cada caso.