Modificación de custodia de mutuo acuerdo

Modificación de las medidas y cambio de guarda y custodia de los hijos de mutuo acuerdo.

¿Es posible plantear una modificación de medidas respecto del convenio de divorcio o separación aprobado por el Juzgado?

Si, perfectamente, pudiendo ser de mutuo acuerdo o contenciosa en función de que exista o no acuerdo al respecto, y con independencia que el procedimiento a modificar igualmente haya podido ser amistoso o contencioso.

Se pueden plantear tantas modificaciones de medidas como se quieran siempre y cuando no exista una modificación de medicas en trámite pues en toda caso si no se ha celebrado el juicio se plantearía una modificación de la petición del proceso en trámite en el acto de juicio, o en todo caso una vez recaída sentencia sobre el mismo, proceder a presentar otra respecto de la última existente.

Modificación de medidas de divorcio

¿Qué debe de saber mas? Dudas frecuentes.

¿Cuanto tarda un juicio de modificación de medidas en el Juzgado?

El plazo es menor al del procedimiento inicial, ¿por qué?, por que la asignación de Juzgado será mas rápida pues la demanda no entrará en el turno de reparto de decanato sino que directamente irá al Juzgado en el que se tramitó el procedimiento a modificar.

Dependerá del Juzgado, pero como normal general de mutuo acuerdo entre 1 y 2 meses y por lo contencioso unos 6 u 8 meses desde la presentación de la demanda en el Juzgado.

En nuestro despacho de abogados tratamos de tramitar cada procedimiento de la manera mas rápida y eficiente posible.  Acceso a toda la información sobre plazos de divorcio.

¿Es posible la modificación de medidas en el Notario?

No, salvo que el divorcio o separación se haya tramitado en el Notario de mutuo acuerdo, pues en ese caso, y solamente en ese caso, será posible la tramitación de la modificación de medidas en la mismas Notaria en la que se hubiera tramitado el proceso de separación o divorcio previo.

¿Cuál es el precio de una modificación de medidas de divorcio o separación?

En nuestro despacho es el mismo precio que el procedimiento de divorcio o separación básico en función de si es de mutuo acuerdo o contencioso y si existen hijos o no.

¿De mutuo acuerdo el Juez revisará que el cambio sea adecuado?

El Juez y sobre todo el Ministerio Fiscal en el procedimiento de modificación de medidas amistosos tendrán una función de revisión de la legalidad y las medidas que puedan afectar a los menores.

Verdaderamente en un proceso de mutuo acuerdo no se llega a plasmar la realidad familiar, no hay pruebas ni documentación que acredite que lo solicitado e incluido en el convenio es lo mas conveniente, únicamente se aporta un convenio regulador que es el que se revisará en papel sin ningún tipo de comprobación de viabilidad o procedencia de la regulación.

Cabrá la oposición del Juez o Fiscal a la aprobación del convenio proponiendo que se redacte de otra manera diferente mas acorde a su criterio.

Por ejemplo, en lo que se refiere a la pensión de alimentos de los hijos o derecho de visitas del progenitor no custodio, no se revisará si es el adecuado, únicamente si está por encima de unos criterios medios y razonables.

No se llega a conocer por ejemplo si el padre o madre puede visitar al hijos conforme su horario de trabajo, si puede pagar la pensión de alimentos con sus ingresos, si la cantidad asignada verdaderamente cubre las necesidades de los hijos… etc.

Modificación de medidas contenciosa por cambio de circunstancias familiares:

En un procedimiento contencioso las partes expondrán sus posturas con la prueba que consideren conveniente y el Juez resolverá si procede la modificación de la sentencia o convenio anterior y vigente, ¿en qué criterios se basa para ello?

Conforme la Ley, en función de si se ha acreditado la existencia de un cambio de las circunstancias familiares que así lo haga procedente.

¿Qué tipo de cambio?, la Ley exige un cambio sustancial, o dicho de una manera mas coloquial un «cambio gordo» de las circunstancias familiares que lo haga procedente.

Por ejemplo, que en el momento del establecimiento de la sentencia los ingresos del progenitor no custodio sean de 3.000 euros y en la actualidad 1.000 euros, evidentemente si que es un cambio sustancial que provocará que la pensión de alimentos de los hijos deba de modularse y reducirse de una manera proporcional en función de las demás circunstancias confluentes. Ante la duda, se tenderá a mantener la regulación anterior y coetánea al planteamiento de la demanda de modificación.

¿Es posible cambiar la guarda y custodia de los hijos?

El bien jurídico que se trata de proteger preferentemente en todo procedimiento judicial de familia es a los niños, y es por ello que ante la duda se mantiene el sistema vigente en la actualidad en aras de la estabilidad de los mismos.

Se podrá realizar tantos cambios como se quiera siempre y cuando sean aprobados por el convenio, y por lo contencioso siempre y cuando se acredite que ese cambio será beneficioso para los niños, pues no cualquier variación de las circunstancias supondrá automáticamente el cambio de custodia de los niños, pues la prioridad es poder demostrar que es bueno para ellos.

¿Cómo se puede acreditar?, cada procedimiento es diferente pero la prueba que mas importancia esta recibiendo en la actualidad es la del informe psicosocial del psicólogo y trabajador social adscrito al Juzgado.

 

Cambiar regulación de separación o divorcio
Modificación de medidas

 

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