La herencia es privativa y por tanto no son bienes gananciales.
El dinero de herencia no son bienes gananciales, sino individuales de cada cónyuge respecto de sus propios derechos hereditarios. La herencia no son bienes gananciales comunes al matrimonio, sino que cada uno tendrá los derechos y obligaciones derivados de sus derechos hereditarios.
De entre los bienes privativos están los adquiridos por herencia. No existe derechos sobre la herencia de nuestro cónyuge. Con independencia de que estemos unidos en matrimonio la herencia es personal.
La herencia es el fruto del esfuerzo de una vida de una familia y según Ley le corresponderá a los herederos forzosos y a los que se haya efectuado una disposición en testamento. Salvo que sea una disposición especifica y expresa en testamento, la herencia le pertenece a título individual al heredero con independencia de que esté soletero o casado y siendo indiferente su régimen económico matrimonial.
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Definición de Bienes Gananciales y Privativos
Los bienes gananciales son el conjunto de derechos y deudas comunes a los cónyuges que ostentan régimen de gananciales que se adquieren durante el matrimonio.
Los bienes privativos serán aquellos derechos y deudas anteriores al matrimonio en gananciales o los adquiridos en régimen económico de separación de bienes o los derivados de derecho a herencia con independencia de cuál sea el régimen económico matrimonial.
Normativa Legal
La normativa legal en España permite que una herencia sea para un determinado matrimonio, pero así debe de constar expresamente en ese testamento o legado, pues de no ser así, como norma general las herencias son individuales de cada uno de los esposos. En caso de que uno de los cónyuges perciba una herencia, el otro de manera directa no tendrá derecho a nada.
Cuestión diferente es que una vez que ya haya aceptado la herencia y ese patrimonio sea de uno de los cónyuges, en caso de que dicho cónyuge fallezca, el otro será un heredero forzoso que tiene derecho a una herencia legítima pues el cónyuge en España es heredero forzoso.
Diferencias según el Régimen Económico del Matrimonio
No hay diferencias según el régimen económico del matrimonio. Las herencias son individuales y su titular será el cónyuge con derecho a heredar. Cada uno tendrá derecho a sus propias herencias que no se mezclarán inicialmente, sin perjuicio a que si después desean compartirlo puedan aportarlo a gananciales o cambiar su titularidad en caso de separación de bienes para que pasen a ser bienes compartidos en el porcentaje que corresponda.
Situaciones Especiales
No existen situaciones especiales en las que nuestro cónyuge tenga derecho a nuestra herencia salvo que en el testamento los herederos sean ambos cónyuges, el matrimonio o sencillamente en el testamento conste que unos determinados bienes serán para e matrimonio.
En defecto de disposiciones específicas que otorguen derechos expresamente al otro cónyuge, las herencias son única y exclusivamente del cónyuge heredero, el que tiene derecho a la herencia.
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AYUDADMEConsejos Legales
Hay que tener claro cuáles son los derechos de uno y otro cónyuge y que el derecho a la herencia fruto del esfuerzo de la familia de cada uno de ellos, será individual. No se comparten las herencias salvo que el testador así lo haya hecho constar expresamente en el testamento.
El consejo legal es no mezclar la relación matrimonial y pareja con los intereses de herencia. Es curioso como en gran parte de los matrimonios no está clara la cuestión de si nuestro esposo o esposa tiene derecho a una parte de nuestra herencia. Curiosamente se tiende a querer aplicar un idea de que son nuestros los de nuestra herencia, pero existen dudas e intereses en relación a si son compartidos los bienes de la herencia de nuestro cónyuges.
Se deben de aplicar las mismas pautas. Legalmente la cuestión es muy clara. Los derechos hereditarios son individuales sin que el cónyuge tenga ningún derecho por el mero hecho de estar casados y formar un matrimonio. Por tanto, siendo indiferente el hecho de que exista matrimonio, igualmente indiferente será el régimen económico matrimonial ya sea de gananciales o privativo. Además, no debemos de olvidar que las herencias no sólo nos derechos, también obligaciones y deudas.
Casos Prácticos
El mejor consejo es que se efectúen pactos prematrimoniales o matrimoniales mediante los que se sienten la base de los acuerdos de la familia y matrimonio para evitar malentendidos.
En una pareja o matrimonio lo mejor es aclarar cuál es el régimen económico que se quiere mantener.
Aclarar si han existido o existen bienes individuales que le corresponde a uno o ambos así conviene aclararlo y a ser posible dejarlo por escrito.
Entender como punto de partida que las herencias cobradas o por cobrar de cada uno de ellos, salvo que expresamente exista una partida en beneficio del matrimonio, las herencias son individuales. Es de sentido común, pues es de los familiares de uno de los cónyuges y con el porcentaje de divorcios que existe en España es normal que cada miembro de la pareja tenga y mantenga su herencia, pues es el fruto del esfuerzo de sus familiares y seres queridos.
Hay que tener relaciones queridas desde el desinterés y desde el amor y el cariño. Siempre existirán expectativas de derechos. Cuando mejor sea el estado patrimonial y económico de nuestra pareja mejor para todos. Debemos de desear lo mejor a la persona con la que decidimos compartir nuestra vida, pues además cuanto mejor para él o ella mejor para los dos. El mejor consejo es que el dinero y bienes derivado de una herencia se mantenga desde el respeto pues tiene un gran valor, pues es aquello que con esfuerzo hay conseguido los familiares de alguno de los esposos. No debemos de especular ni pretender apropiarnos de la herencia de nuestro marido o mujer, pues no nos pertenece. Los derechos de herencia no son matrimoniales, son a título individual.