Concepto definición Vicario Judicial:
El Vicario Judicial es la persona que, nombrada por el Obispo y en nombre del mismo, ejerce la potestad judicial en la diócesis.
Y aunque su campo de acción puede extenderse a todo conflicto al interior de la Iglesia diocesana, en la práctica su labor se desarrolla casi exclusivamente con relación a la posible nulidad de los matrimonios religiosos.
Para ser nombrado Vicario Judicial el Código de Derecho Canónico exige “ser sacerdote, de buena fama, ser al menos licenciado en derecho canónico y tener un mínimo de treinta años de edad” (c. 1420.4).
La Vicaría Judicial es, pues, el departamento de la Curia Diocesana a cuyo frente está el Vicario Judicial. Su preocupación especial es constituir el Tribunal Diocesano para estudiar caso por caso y declarar sentencia de si un matrimonio celebrado se le ha de declarar nulo o si se le ha de tener por válido.

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