Concepto definición de medidas provisionalísimas o previas a la separación o divorcio:
Son medidas solicitadas con carácter de urgencia en los procesos civiles de familia, con carácter previo a la interposición de la demanda. Acordadas en resolución judicial (Auto) están vigentes 30 días mientras se interpone la correspondiente demanda, perdiendo su eficacia si no se interpone en dicho plazo.

¿Que son las medidas provisionalísimas o previas a la demanda de separación o divorcio? Concepto definición ofrecida por Divorcieitor.com.