Las mascotas son seres dotados de sensibilidad con las últimas reformas legales, habiendo dejado de tener la calificación de objetos o cosas, como ocurría anteriormente.
Esto supone que en un hogar o familia que convive y comparte la compañía y cuidado de una mascota, ya sea un perro o gato, tendrá que preservarse la protección de la mascota, pues afortunadamente los tiene.
En los procesos de separación y divorcio ya se regula la custodia de las mascotas familiares. No es una regulación equiparable a la de los hijos, que cuenta con patria potestad, guarda y custodia, derecho de visitas y pensión de alimentos; sino que se limita a custodia/tenencia, visitas y acuerdos para cubrir y satisfacer sus necesidades de alimentación y cualesquiera veterinarias.
En ocasiones las personas tienden a pesar que si el chip, pasaporte europeo o cartilla veterinaria son los dueños de su mascota. Efectivamente así es, pero si conviven en una unión familiar, es una cuestión que debe de valorarse judicialmente a instancia de parte. De oficio es evidente que el Juzgado no se pronunciará pues salvo que así lo manifiesten las partes en el correspondiente proceso de familia, ni tan siquiera conocerá que existen mascotas en el núcleo familiar.
Nuestro amigo de cuatro patas puede ser igual o más querido que cualquier otro miembro de la familia y es por ello que merece y así se reconoce legalmente protección. En el ámbito penal existe el delito de maltrato animal que ha sido endurecido y que existe previsión de seguir haciéndolo en futuro.
A pesar de ello, debemos de utilizar el sentido común y cuidar y querer a nuestras mascotas con independencia de nuestra estado civil o sentimental.