Cambio de colegio sin consentimiento del padre o la madre:
¿Es posible el cambio de colegio de un hijo sin el consentimiento de uno de los progenitores?
Cada vez existen más familias separadas y divorciadas con hijos y en algunos de los casos surgen controversias en torno al centro escolar al que cada uno de los progenitores quieren que esté matriculado y reciba escolarización su niño.
La decisión del colegio o centro de estudios en el que un hijo menor de edad cursa sus estudios forma parte de las facultades de la patria potestad, que en matrimonios y parejas no divorciadas ni separadas recae sobre ambos padres.
Una vez que el matrimonio o pareja con hijos se separa o divorcia, necesariamente en la sentencia consta si la patria potestad es conjunta, que es lo normal, o si en su caso se atribuye a uno de los progenitores. No debemos de confundir la patria potestad que es la capacidad de decisión de las cuestiones esenciales de los hijos (escolarización, lugar de residencia y empadronamiento, decisiones médicas…etc) con la guarda y custodia que puede ser monoparental o compartida igualmente pero que comporta las decisiones y desarrollo familiar cotidiano.
Cambiar de instituto a nuestro hijo sin autorización del otro progenitor:
Pues bien, para cambiar a nuestro hijo de instituto o colegio, salvo que tengamos la patria potestad exclusiva (lo que ocurre en muy pocos casos) tendremos que ponernos de acuerdo con el otro progenitor. En el centro escolar, colegio o instituto requerirán la autorización expresa de ambos y en caso de que no sea posible en entendimiento hay que someterlo a criterio judicial.
Por ello ambos progenitores deberán de hacer un especial esfuerzo para ponerse de acuerdo con flexibilidad y sentido común pues en ocasiones ambos centros son adecuados y lo que suele ser diferente es la conveniencia, interés o comodidad de padre o madre que prefieren uno u otro centro. No hay centros de estudios o institutos malos o buenos, sin perjuicio de las evidentes diferencias que existirán en cada uno de ellos, pero para matricular a nuestro hijo o hija en el centro de estudios será necesaria autorización de los dos padres o en su defecto, autorización judicial.
Es una pena que las decisiones importantes de un niño no sean tomadas por sus padres o madres que son los que mejor conocen aquello que le es beneficioso y que en última instancia las tenga que decidir un juez, que no deja de ser una persona desconocida para la familia que aplica la normativa vigente y que en función de su criterio determinará las cuestiones que le sean sometidas si los progenitores no son capaces de llegar a un consenso.

Demanda y juicio de cambio de centro escolar de hijos de padres divorciados:
El procedimiento para resolver la escolarización de un niño en estos casos se encauza por el trámite del artículo 156 del Código Civil (y en su caso artículo 158 del Código Civil) denominado de jurisdicción voluntaria en el que la parte demandante puede solicitar que el juez se pronuncie respecto de cuestiones esenciales para la vida del hijo común.
En el caso de la escolarización, al igual que por ejemplo podría ocurrir en el caso de autorización de cambio de domicilio, el demandante solicita que el juez autorice la escolarización en un determinado centro de estudios o instituto, ya sea de la misma o de diferente ciudad.
El progenitor demandado tendrá la opción de allanarse a dicha pretensión y aceptar el cambio de centro de estudios, oponerse para que se mantenga el centro actual o en su caso instar reconvención, que consiste en una petición nueva, en este cas podría pedir que el niño cambiara a otro centro de estudios diferente.
Se trata de un juicio verbal al que la parte demandada contesta de manera verbal (sin perjuicio de que pueda contestar por escrito en plazo de 5 días a la recepción de notificación y petición de requerimientos para el juicio en los 3 días siguientes a la recepción de la notificación). En la demanda que emplaza a la parte demandada ya se le cita para comparecencia judicial y en la misma se trata de valorar las posturas de ambos progenitores para que con intervención del Ministerio Fiscal el juez se pronuncie mediante auto sobre la estimación o desestimación de las peticiones que puedan haber efectuado las partes.
Se trata de un proceso rápido encaminado a dar una respuesta ágil, pues suele requerir urgente necesidad para la toma de decisiones vitales para el desarrollo de la vida del niño. En este caso, cuando lo que se quiere es cambiar al niño de colegio, por parte del Juzgado se tratará de dar la máxima celeridad, pero siendo realistas en la práctica, no siempre es tan rápido como debería.
Es perfectamente posible interponer esta demanda de jurisdicción voluntaria tanto para familias con sentencia de separación o divorcio, como para parejas o matrimonios que aún no tienen ninguna resolución para regular sus relaciones familiares y medidas paternofiliales respecto de los hijos comunes.

Antes de interponer un proceso judicial para el cambio de centro escolar se recomienda agotar las vías de entendimiento extrajudicial, si usted no es capaz de entenderse con el padre o madre de su niño, intente que lo haga su abogado de confianza en primer término antes de interponer la demanda, que debe de ser el último recurso.
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