¿A partir de cuándo es efectivo el divorcio o la separación?
A partir de su declaración judicial o notarial.
Para contestar a la pregunta planteada en el artículo deberemos en primer lugar especificar en qué tipo de proceso nos encontramos pues existen dos posibilidades en España.
Todos los procesos de separación o divorcio pueden gestionarse en el Juzgado, mientras que en el Notario sólo podrán gestionarse si son de mutuo acuerdo y no existen hijos menores de edad.
A continuación expondremos los plazos de efectividad de cada uno de los tipos de divorcio.
Efectividad de divorcio notarial:
En el caso de divorcio de mutuo acuerdo ante Notario, coincidirá la fecha de la firma con la fecha de efectividad.
De hecho, normalmente, si los clientes se esperan unos minutos después de la firma (depende de la práctica de cada Notaria y abogado), siendo le fecha desde la que será efectiva el acta de divorcio entre las partes, no pudiendo perjudicar a terceros sino hasta la publicación e inscripción en el Registro Civil.
Por tanto el divorcio express notarial es efectivo para los esposos desde el mismo momento de la firma en el Notario, efecto inmediato.
Efectividad de divorcio judicial:
Con independencia de que el procedimiento sea de mutuo acuerdo o contencioso, la efectividad no será desde la celebración del juicio o la ratificación del convenio regulador sino desde el día de la notificación de la sentencia (no la fecha de la sentencia).
El divorcio o separación es efectivo desde el momento de la notificación de la Sentencia Judicial, que se puede decretar el mismo día de la ratificación, o en un tiempo no superior a una semana (normalmente), aunque de nuevo no se puede afirmar con certeza, ya que ello depende del Jugado concreto.
Lo importante será la fecha en la que sea notificada la sentencia o decreto a las partes.
Hay que tener en cuenta que las sentencias no serán firmes hasta que adquieran firmeza, lo que ocurrirá a los 20 días hábiles siguientes a los de la notificación de la sentencia de no existir recurso por parte de ninguno de los cónyuges.
Si a pesar de lo indicado tiene dudas puede consultar con nuestros abogados:
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Se puede anular un divorcio siempre y cuando no haya sido declarado, en el sentido de que antes de que la autoridad judicial o notarial se pronuncie, se podrá dejar sin efecto la petición, pues todo proceso de separación o divorcio es a instancia de parte.